Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
_____________________________________________________________
Juzgado de origen:
_____________________________________________________________
Autos: “GROISMAN, MARTIN GROISMAN C/ ALDUNCIN, ALEJANDRO BRUNO S/QUEJA POR APELACION DENEGADA”
Expte.: -94176-
_____________________________________________________________
TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la aclaratoria interpuesta con fecha 21/11/23.
CONSIDERANDO:
Tiene dicho esta cámara que tres son los motivos que admite la aclaratoria: corrección de errores materiales, aclaración de conceptos oscuros y subsanación de omisiones sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio (por caso, 28/5/2019, “M., P.R. c/ B., L.B. s/ LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL” , L.50 R.176, entre muchos otros).
En ese camino, en la sentencia de fecha 10/11/2023 nada se dijo acerca del planteo referido a que el juez de primera instancia se había desprendido de su jurisdicción y competencia temporal para seguir actuando.
Ahora bien, el peticionante manifiesta que “….los fallos recurridos fueron dictados por el juez de la instancia inferior fueron dictados cuando el “a quo”, no tenía jurisdicción temporal para hacerlo por haberse desprendido con anterioridad al dictado de ellos del expediente. El agravio resulta entonces, que tal omisión de resolución viola el principio de congruencia, y como consecuencia de ello el debido proceso y la igualdad de tratamiento entre las partes, constituyendo una denegación de justicia….”.
Sin embargo, de la simple observación del trámite del expediente en los registros informáticos del Sistema Augusta, como también a través de la consulta del mismo por la mesa virtual, se advierte que el expediente estuvo en este Tribunal hasta el día 16/8/2023, día en que fue remitido al juzgado de origen. Además, del Sistema Augusta, se observa que el juzgado de origen descargó el expediente el día 17/8/2023.
Por manera que, la resolución cuestionada del día 23/8/2023 en el expediente “Autos: “Groisman, Martín c/ Alduncin, Alejandro Burno s/ Ejecución Hipotecaria” expte.: 92156 fue dictada mientras el mismo se encontraba efectivamente en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 1, lo que descarta la argumentación a lo que se denomina “competencia temporal del juzgado”.
En consecuencia, de acuerdo a los arts. 36.3 y 166.1 del cód. proc., corresponde hacer lugar a la aclaratoria interpuesta, sin que la aclaración a lo decidido modifique el fondo de la resolución, atento como fue resuelta la misma (arg. art. 34.4, 163. 6, 266 y concs. del cód. proc.).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Hacer lugar a la aclaratoria interpuesta, sin que la aclaración a lo decidido modifique el fondo de la resolución, atento como fue resuelta la misma.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039 y póngase en conocimiento del Juzgado Civil y Comercial Nro. 1. Hecho, archívese.
Por hallarse vacantes la vocalía de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, y a su vez la vicepresidencia y vocalía de este tribunal, se emite resolución con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta cámara y uno de los integrantes de aquel órgano, por razones de economía procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas cámaras (arg. art. 34.5.e cód. proc. y arg. art. 39 ley 5827).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 30/11/2023 10:33:22 – GINI Jorge Juan Manuel – JUEZ
Funcionario Firmante: 30/11/2023 12:45:27 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 30/11/2023 13:25:07 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
‰7dèmH#D’pcŠ
236800774003360780
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 30/11/2023 13:25:21 hs. bajo el número RR-921-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

