Fecha del Acuerdo: 5/7/2023


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2
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Autos: “OTERO SALAZAR HNOS. C/ PULVERIZACIONES ESTALLO S.R.L. S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL (SIN RESP. ESTADO)”
Expte.: -92894-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley y doctrina legal interpuestos el 6/6/2023 contra la sentencia del 17/5/2023.
CONSIDERANDO.
Los recursos han sido introducidos dentro del plazo legal, contra sentencia definitiva y se ha fijado domicilio procesal en La Plata (arts. 278, 279, 282 y 296 cód. proc.).
En particular.
1. Sobre el recurso extraordinario de nulidad
Se han individualizado suficientemente las causales atribuidas a la sentencia recurrida, con arreglo a lo prescripto por el art. 296 del código ritual (ver ap. II del escrito en despacho).
2. Sobre el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y doctrina legal
El recurrente ha individualizado la normativa que se reputa violada o erróneamente aplicada (v. ap. IV del escrito en análisis, conf. art. 279 cód. proc.).
Tocante al valor del agravio, la sentencia aquí recurrida dispuso que las actuaciones deban remitirse nuevamente al juzgado inicial para que a través del procedimiento del art. 165 del código procesal, con adecuada bilateralización entre las partes, se defina el método por el que deberá efectuarse la readecuación admitida, su fecha de inicio y de culminación y procederse también a establecer si debe determinarse una nueva tasa de interés en función de las nuevas pautas.
Por manera que el valor del litigio puede ser caracterizado como indeterminado o no susceptible de apreciación pecuniaria -al menos en esta instancia- correspondiendo al interesado efectuar depósito en los términos del art. 280, segundo párrafo cód. proc., por la suma equivalente a cien (100) jus arancelarios que -a la fecha de la interposición del recurso- asciende a $995.000 (1 jus = $9.950 conf. AC 4108 SCBA).
De allí que el planteo de inconstitucionalidad del art. 278 del código procedimental referido al valor del agravio, deviene abstracto en la medida que se ha decidido que se trata de asunto de monto indeterminado y no juega, entonces, el valladar establecido en aquella norma; por manera que el punto no debe ser analizado (cfrme. SCBA, LP I 75440 RSI-347-20 I 21/10/2020, “Mancebo, Alicia Ester c/ Provincia de Buenos Aires s/ Inconstitucionalidad ley 6716”, en Juba sumario B4007663).
Por lo demás, resta agregar en cuanto a las normas aplicadas por la cámara que se hallarían en presunto conflicto con las normas constitucionales invocadas por el recurrente, corresponde decir que -en todo caso- si los fundamentos expuestos, prima facie valorados, pudieran ser suficientes para generar cuestión federal bastante, es determinación que no parece caber cómodamente dentro de las atribuciones de esta cámara (ver “González Carolina Beatriz c/ Pardo S.A. y Otro/A s/ Tercería Mejor Derecho (Tram. Sumario) – Expte. 91567 28/2/2020).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
1. Conceder el recurso extraordinario de nulidad del 6/6/2023 contra la sentencia del 17/5/2023.
2. Conceder el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y doctrina legal del 6/6/2023 contra la sentencia del 17/5/2023.
3. Intimar a la parte recurrente para que dentro del quinto día de notificado de la presente integre el depósito previo por la suma de $995.000 bajo apercibimiento de declarar desierto el recurso concedido (art. 280 cuarto párrafo cód. proc.).
4. Intimar al recurrente para que dentro del quinto día de notificado de la presente acompañe sellos postales la suma de $1870 para gastos de franqueo, por tratarse de expediente mixto electrónico y papel bajo apercibimiento de declarar desierto el recurso concedido conforme al artículo antes citado (v. https://www.correoargentino.com.ar/servicios/paquet
eria/encomienda-correo-clasica).
5. Librar oficio electrónico al Banco de la Provincia de Buenos Aires, a fin de que se sirva abrir una cuenta corriente cuenta judicial a nombre de Silvia Ethel Scelzo -presidenta de este tribunal-, como perteneciente a estos autos caratulados “Otero Salazar Hnos. C/ Pulverizaciones Estallo S.R.L. s/ Daños y Perj. Incumplimiento Contractual (Sin Resp. Estado)” (expte. 92894).
En ese orden se hace saber que no es necesario contar con el expediente para realizar dicho trámite, bastando con la carátula del mismo -dato que surge de la MEV-.a fin de efectuar el depósito indicado en el apartado 3 para que, una vez realizado, sea colocado a plazo fijo renovable automáticamente cada 30 días (art. 25 AC. 2579 SCBA).
6. Hacer saber a la parte recurrida que le asiste la chance de constituir domicilio en la ciudad de La Plata a sus efectos, lo que podrá hacer ante esta Cámara antes de la remisión del expediente (arts. 280 últ. párr., 284 y concs. cód. cit.).
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, sigan los autos según su estado.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 04/07/2023 14:05:27 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 05/07/2023 10:21:56 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 05/07/2023 10:39:12 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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237400774003221927
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
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