Fecha del Acuerdo: 9/2/2021


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

_____________________________________________________________

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n° 1

_____________________________________________________________

Libro: 50– / Registro: 3

 

_____________________________________________________________

Autos: “MATTIOLI SANDRO EZEQUIEL C/ ADROVER JACINTO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)”

Expte.: -92179-

_____________________________________________________________

Notificaciones:

Abog. Brogli: 27210024641@notificaciones.scba.gov.ar

Abog. Barros: 20205453084@notificaciones.scba.gov.ar

Abog. Cammisi: 27145490192@notificaciones.scba.gov.ar

_____________________________________________________________

TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975

            AUTOS Y VISTOS: la apelación del 20/7/2020, concedida el 30/11/2020 y la providencia del 15/12/2020.

CONSIDERANDO.

La  providencia del 15/12/2020 fue notificada a la apelante del 20/7/2020 mediante el depósito de una copia digital de esa providencia en el domicilio electrónico denunciado por su letrada ese mismo día a la hora 11:02:17 a.m., conforme las constancias del sistema informático Augusta, por lo que esa notificación se tiene por cumplida el siguiente día de nota, viernes 18/12/2020 (art.  143 cuarto párr. cód. proc. y  art. 5 Anexo Unico AC 3540).

Por tratarse de juicio sumario (ver providencia del 16/8/2017), la recurrente debió  presentar la correspondiente expresión de agravios dentro de los cinco días de notificado el proveído del 15/12/2020.

Así las cosas,  ese plazo  venció  el 29/12/2020 o, en el mejor de los casos, el 30/12/2020 dentro del plazo de gracia judicial (arts. 124 últ. párr. y 254 cód. proc.), sin que se haya cumplimentado con dicha carga.

Por ello,  la  Cámara RESUELVE:

Declarar desierta la apelación de fecha  20/7/2020 (art. 261 cód. proc.).

Regístrese. Notifíquese  electrónicamente mediante el depósito de una copia digital de la presente en el domicilio electrónico denunciado por los abogados de las partes (art. 11 Ac 3845). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n° 1 y devuélvase el expediente en soporte papel a través de personal judicial (art. 5.d.6.e.3.ii  anexo de RC 655/20).

                                                

                                     

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 09/02/2021 11:34:34 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 09/02/2021 11:35:06 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 09/02/2021 12:45:25 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 09/02/2021 12:46:32 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

‰7IèmH”^”OŠ

234100774002620707

 

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS