Fecha del Acuerdo: 25/2/2021


 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°2

                                                                                  

Libro: 52– / Registro: 70

                                                                                  

Autos: “BANCO PATAGONIA S.A. C/ RODRIGUEZ RODOLFO MANUEL S/ COBRO EJECUTIVO”

Expte.: -92247-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri y Toribio E. Sosa para  dictar  sentencia  en  los autos “BANCO PATAGONIA S.A. C/ RODRIGUEZ RODOLFO MANUEL S/ COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -92247-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 18/2/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  según el informe del 8/2/2021,¿es fundada la apelación del 10/10/2020 contra la resolución del 9/10/2020?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

No son bajos, sino altos los honorarios del abogado apelante; pero, como no hay apelación por esta última razón, la cámara no puede reducirlos (arts. 34.4 y 266 cód. proc.).

En efecto, sobre una base regulatoria aprobada de $ 1.000.176,28, el juzgado cuantificó los honorarios hasta la sentencia de remate en $ 112.019,74.

Partiendo de una alícuota básica del 17,5% (art. 16 antepenúltimo párrafo ley 14967), con una reducción del 50% porque no fueron opuestas excepciones (ver sentencia del 20/12/2019; art. 28.d.1 ley cit.) y otra más posible de un 30% (art. 34 ley cit.), la cuenta es: $ 1.000.176,28 * 17,5% * 50% * 70% = $ 61.260,80.

VOTO QUE NO (el 19/2/2021; pasada para votar el 18/2/2021; arts. 264, 265 y 266 cód. proc.; art. 58 Código Iberoamericano de Ética Judicial).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde desestimar la apelación del 10/10/2020 contra la resolución del 9/10/2020.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar la apelación del 10/10/2020 contra la resolución del 9/10/2020.

Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°2. La jueza Silvia E. Scelzo no participa por encontrarse en uso de licencia.  Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 25/02/2021 12:04:05 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 25/02/2021 12:17:28 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 25/02/2021 12:29:12 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

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