Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°2
Libro: 52– / Registro: 70
Autos: “BANCO PATAGONIA S.A. C/ RODRIGUEZ RODOLFO MANUEL S/ COBRO EJECUTIVO”
Expte.: -92247-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Toribio E. Sosa para dictar sentencia en los autos “BANCO PATAGONIA S.A. C/ RODRIGUEZ RODOLFO MANUEL S/ COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -92247-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 18/2/2021, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: según el informe del 8/2/2021,¿es fundada la apelación del 10/10/2020 contra la resolución del 9/10/2020?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
No son bajos, sino altos los honorarios del abogado apelante; pero, como no hay apelación por esta última razón, la cámara no puede reducirlos (arts. 34.4 y 266 cód. proc.).
En efecto, sobre una base regulatoria aprobada de $ 1.000.176,28, el juzgado cuantificó los honorarios hasta la sentencia de remate en $ 112.019,74.
Partiendo de una alícuota básica del 17,5% (art. 16 antepenúltimo párrafo ley 14967), con una reducción del 50% porque no fueron opuestas excepciones (ver sentencia del 20/12/2019; art. 28.d.1 ley cit.) y otra más posible de un 30% (art. 34 ley cit.), la cuenta es: $ 1.000.176,28 * 17,5% * 50% * 70% = $ 61.260,80.
VOTO QUE NO (el 19/2/2021; pasada para votar el 18/2/2021; arts. 264, 265 y 266 cód. proc.; art. 58 Código Iberoamericano de Ética Judicial).
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar la apelación del 10/10/2020 contra la resolución del 9/10/2020.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación del 10/10/2020 contra la resolución del 9/10/2020.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°2. La jueza Silvia E. Scelzo no participa por encontrarse en uso de licencia. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 25/02/2021 12:04:05 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 25/02/2021 12:17:28 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 25/02/2021 12:29:12 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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