Fecha del Acuerdo: 24/2/2021


 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1

                                                                                  

Libro: 52– / Registro: 67

                                                                                  

Autos: “F., W. O. C/ A., S. M. S/ DIVORCIO (ART. 215 C.C.)”

Expte.: -92246-

                                                                                               Notificaciones:

Abog. Hugo Orlando Alonso:

20271012781@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

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En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri y Toribio E. Sosa para  dictar  sentencia  en  los autos “F., W. O. C/ A., S. M. S/ DIVORCIO (ART. 215 C.C.)” (expte. nro. -92246-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 11/2/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es fundado el recurso de apelación subsidiario de fecha 15/12/2020 contra la resolución del 14/12/2020 ?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

En la sentencia del 4 de diciembre de 2008, al par que se resolvió la cuestión principal, se impusieron costas por su orden y regularon honorarios por la labor profesional de la abogada M. E. M.,, en la suma de pesos dos mil setecientos treinta (30 Jus x $ 91 = $ 2.730.-) y en la misma suma al abogado O. P. S.,, por su desempeño, con más el adicional de ley en concepto de contribución previsional a cargo de los obligados (arts. 1, 2, 9 I 1, 10, 15, 16, 28 inc. “a” ap. 1, 54, 57 y concs. Dec. Ley 8904/77; arts. 12 inc. “a” y 14 ley 6.716).

Pero, al menos los asignados a la abogada M.,, no fueron abonados. Y tampoco los aportes correspondientes (v. escrito del 11 de noviembre de 2020).

Frente a esta situación, tanto la determinación del monto efectuada por el juez, como la propuesta de efectuar los aportes previsionales y fiscales sobre la base del monto que fuera pactado con el profesional titular del crédito por tal concepto, pasados unos doce años de aquella regulación, estando en juego derechos de terceros beneficiarios de los aportes previsionales y fiscales, no parece admisible sin darle intervención a tales interesados (arg. art. 18 de la Constitución Nacional; arg. art.  1021 y concs. del Código Civil y Comercial, arg. art. 14 y 21 de la ley 6716; arg. arts. 59, 60, 61, 182, 187 segundo párrafo, 199 y concs. de la ley 10397).

En consonancia, por prematura se revoca la resolución apelada, a los efectos de proceder como se indica.

            ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Con arreglo al resultado obtenido al tratarse la cuestión anterior, corresponde revocar por prematura la resolución apelada, a los efectos de proceder como se indica al ser votada la primera cuestión.

ASÍ LO VOTO

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Revocar por prematura la resolución apelada, a los efectos de proceder como se indica  al ser votada la primera cuestión.

Regístrese. Notifíquese por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la sentencia  en el domicilio  electrónico constituido por el letrado interviniente, inserto en la parte superior  (art. 11 Anexo Único AC 3845) Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°1. La jueza Silvia E. Scelzo no participa por encontrarse en uso de licencia.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 24/02/2021 12:06:20 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 24/02/2021 12:23:12 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 24/02/2021 12:28:31 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

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