Fecha del Acuerdo: 24/2/2021


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Familia 1

                                                                                  

Libro: 52– / Registro: 64

                                                                                  

Autos: “MORAN NORA RAQUEL  C/ DIEZ SERGIO MAURICIO S/ ACCION COMPENSACION ECONOMICA”

Expte.: -92249-

                                                                                               Notificaciones:

Abog. Javier Fernandez:

20161949176@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog. Walter Daniel Cantisani:

20125458492@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

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En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri y Toribio E. Sosa para  dictar  sentencia  en  los autos “MORAN NORA RAQUEL  C/ DIEZ SERGIO MAURICIO S/ ACCION COMPENSACION ECONOMICA” (expte. nro. -92249-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 22/2/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es fundada la apelación subsidiaria del 22/12/2020 contra la resolución del 15/12/2020?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA   DIJO:

Para hacer lugar a la tutela “cautelar” consistente en la continuidad del pago de la obra social de  Morán por parte de Diez, el juzgado ponderó que: a- sino la convivencia, al menos sí estaba acreditada la relación amorosa de las partes; b- hasta hace pocos meses atrás el accionado se hacía cargo de la obra social de la demandante y de ciertos gastos médicos. Esas dos circunstancias, que no se advierte por qué no pudieran ser capaces de sostener una decisión como la recurrida, meramente interinal  y adoptada prima facie (arg. arts. 509, 513, 958 y concs. CCyC), no fueron enfocadas por el apelante (ver ap. III de su memorial), ni objeto de consiguiente crítica concreta  alguna (ver ap. IV de su memorial; arts. 260, 261 y 266 cód. proc.).

En cuanto a contracautela, la sola solicitud del beneficio de litigar sin gastos (ver escrito del 20/9/2019) exime de ella. Desde esa solicitud la peticionante de alguna manera ya “actúa” con ese beneficio (arg. arts. 200.2 y 83 cód.proc.; cfme. esta cámara: “CARRUEGO c/ ELISSALDE” 91003 19/3/2019 lib. 50 reg. 50). Esa exención caería en saco roto si contra viento y marea se exigiera contracautela a los hijos de la demandante, quienes   no son parte en autos (ver demanda del 30/6/2020 y contestación de demanda del 13/7/2020; arg. art. 199 párrafo 1° cód. proc.).

Por fin, la falta de previo traslado podría constituir vicio de procedimiento que en todo caso debió ser motivo de incidente en 1a instancia (art. 169 y sgtes. y 266 cód. proc.).

VOTO QUE NO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI   DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cöd. Proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION  EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde desestimar la apelación subsidiaria del 22/12/2020 contra la resolución del 15/12/2020, con costas al apelante infructuoso (arts. 77 párrafo 2° y 69 cód. proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL  JUEZ LETTIERI   DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar la apelación subsidiaria del 22/12/2020 contra la resolución del 15/12/2020, con costas al apelante infructuoso y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.

Regístrese. Notifíquese por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la sentencia  en los domicilios electrónicos constituidos por los letrados intervinientes, insertos en la parte superior  (art. 11 Anexo Único AC 3845) Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia n° 1. La jueza Silvia E. Scelzo no participa por encontrarse en uso de licencia.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 24/02/2021 12:03:54 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 24/02/2021 12:21:57 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 24/02/2021 12:27:04 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

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