Fecha del Acuerdo: 19/2/2021


 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1

                                                                                  

Libro: 52– / Registro: 43

                                                                                  

Autos: “BANCO PATAGONIA S.A. C/ GRUPO OLVERA SRL Y OTROS S/ COBRO EJECUTIVO”

Expte.: -91983-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri,  Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para  dictar  sentencia  en  los autos “BANCO PATAGONIA S.A. C/ GRUPO OLVERA SRL Y OTROS S/ COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -91983-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 8/2/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿son fundadas las apelaciones del 16/12/2020 y 21/12/2020 contra la regulación de honorarios del 15/12/2020?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

a- Salvo error u omisión, el juzgado no se ha expedido sobre el recurso del 16/12/2020, punto II, de manera que por razones de economía procesal, al haber sido interpuesto en tiempo y forma corresponde concederlo en esta oportunidad dentro del marco del art. 57 de la ley 14.967 (arg. art. 271,  art. 34.5.b. del  cpcc.,  57 de la ley 14.967).

Este recurso, deducido por el abog. Lalanne   cuestiona por bajos los honorarios  regulados a su favor en 7,7 jus; sin embargo  no resultan exiguos a la luz de los parámetros legales y matemáticos aplicados por el juzgado, en tanto se atuvo a la alícuota  máxima del 40% contemplada por el art. 41 de la ley 14.967 sobre el honorario regulado  en 19,26 jus  por  la primera etapa del  juicio, es decir hasta la sentencia de trance y remate  (arts. 15, 16, 34  y concs. de la ley cit.; art. 34.4. cpcc.).

Por manera que sin otra argumentación que explique el motivo por el cual consideraba baja la regulación, no queda sino desestimar el recurso en los términos en que fue formulado.

b- Respecto del recurso del 21/12/2020 deducido por altos, también corresponde desestimarlo, pues habiendo finalizado en su totalidad la etapa de ejecución de sentencia conforme se desprende de las providencias de fechas 3/12/2020 y 15-12-2020, no resulta manifiestamente desproporcionado retribuir la labor del profesional en el máximo de la escala contemplada para la ejecución de sentencias (arts. 15, 16, 41 y concs. de la ley arancelaria 14.967; 34.4. del cpcc.).

En definitiva, el recurrente no fundó en modo alguno su juicio, sin cuestionar de ninguna forma la alícuota empleada por el juzgado. En este sentido, como ha dicho el juez Sosa, la fundamentación podrá ser facultativa (art. 57 ley 14967), pero es significativo el no uso de la facultad cuanto más importante su uso, pues nadie mejor que el interesado para poner de relieve eventuales errores  (arg. arts. 163.5 párrafo 2° y 384 del Cód. Proc.; esta cámara: ‘Clambi c/ Silger S.A.’ expte. 90451 22/10/2019). Por eso, no habiéndose  tan siquiera insinuado el por qué de lo alto atribuido a los honorarios apelados, y no siendo manifiesto algún  error de juicio cometido por el juzgado, corresponde rechazar la apelación (art. 34.4 del Cód. Proc.).

c- En suma cabe desestimar los recursos de fechas  16/12/2020 y 21/12/2020 contra la regulación de honorarios del 15/12/2020.

TAL MI VOTO

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiero al voto que abre el acuerdo (art. 266 del cpcc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Corresponde desestimar los recursos de fechas 16/12/2020 y 21/12/2020 contra la regulación de honorarios del 15/12/2020.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar los recursos de fechas 16/12/2020 y 21/12/2020 contra la regulación de honorarios del 15/12/2020.

Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°1. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 19/02/2021 14:06:30 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 19/02/2021 14:06:47 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 19/02/2021 14:08:46 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 19/02/2021 15:05:53 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

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