Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1
Libro: 52– / Registro: 43
Autos: “BANCO PATAGONIA S.A. C/ GRUPO OLVERA SRL Y OTROS S/ COBRO EJECUTIVO”
Expte.: -91983-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para dictar sentencia en los autos “BANCO PATAGONIA S.A. C/ GRUPO OLVERA SRL Y OTROS S/ COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -91983-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 8/2/2021, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿son fundadas las apelaciones del 16/12/2020 y 21/12/2020 contra la regulación de honorarios del 15/12/2020?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
a- Salvo error u omisión, el juzgado no se ha expedido sobre el recurso del 16/12/2020, punto II, de manera que por razones de economía procesal, al haber sido interpuesto en tiempo y forma corresponde concederlo en esta oportunidad dentro del marco del art. 57 de la ley 14.967 (arg. art. 271, art. 34.5.b. del cpcc., 57 de la ley 14.967).
Este recurso, deducido por el abog. Lalanne cuestiona por bajos los honorarios regulados a su favor en 7,7 jus; sin embargo no resultan exiguos a la luz de los parámetros legales y matemáticos aplicados por el juzgado, en tanto se atuvo a la alícuota máxima del 40% contemplada por el art. 41 de la ley 14.967 sobre el honorario regulado en 19,26 jus por la primera etapa del juicio, es decir hasta la sentencia de trance y remate (arts. 15, 16, 34 y concs. de la ley cit.; art. 34.4. cpcc.).
Por manera que sin otra argumentación que explique el motivo por el cual consideraba baja la regulación, no queda sino desestimar el recurso en los términos en que fue formulado.
b- Respecto del recurso del 21/12/2020 deducido por altos, también corresponde desestimarlo, pues habiendo finalizado en su totalidad la etapa de ejecución de sentencia conforme se desprende de las providencias de fechas 3/12/2020 y 15-12-2020, no resulta manifiestamente desproporcionado retribuir la labor del profesional en el máximo de la escala contemplada para la ejecución de sentencias (arts. 15, 16, 41 y concs. de la ley arancelaria 14.967; 34.4. del cpcc.).
En definitiva, el recurrente no fundó en modo alguno su juicio, sin cuestionar de ninguna forma la alícuota empleada por el juzgado. En este sentido, como ha dicho el juez Sosa, la fundamentación podrá ser facultativa (art. 57 ley 14967), pero es significativo el no uso de la facultad cuanto más importante su uso, pues nadie mejor que el interesado para poner de relieve eventuales errores (arg. arts. 163.5 párrafo 2° y 384 del Cód. Proc.; esta cámara: ‘Clambi c/ Silger S.A.’ expte. 90451 22/10/2019). Por eso, no habiéndose tan siquiera insinuado el por qué de lo alto atribuido a los honorarios apelados, y no siendo manifiesto algún error de juicio cometido por el juzgado, corresponde rechazar la apelación (art. 34.4 del Cód. Proc.).
c- En suma cabe desestimar los recursos de fechas 16/12/2020 y 21/12/2020 contra la regulación de honorarios del 15/12/2020.
TAL MI VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiero al voto que abre el acuerdo (art. 266 del cpcc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde desestimar los recursos de fechas 16/12/2020 y 21/12/2020 contra la regulación de honorarios del 15/12/2020.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar los recursos de fechas 16/12/2020 y 21/12/2020 contra la regulación de honorarios del 15/12/2020.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°1. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 19/02/2021 14:06:30 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 19/02/2021 14:06:47 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 19/02/2021 14:08:46 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 19/02/2021 15:05:53 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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