Fecha del Acuerdo: 28-2-2020


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Tejedor

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Libro: 49– / Registro: 9

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Autos: “AGROLAUQUEN S. A. C/ TARTARA, MARIANA Y OTRA S/ DESALOJO”

Expte.: -91011-

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TRENQUE LAUQUEN, 28 de febrero de 2020

            AUTOS Y VISTOS: el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal de fecha 04-04-2019 y la resolución de fecha 06-02-2020.

            CONSIDERANDO:

La resolución de fecha 06-02-2020 -en lo que interesa destacar- intimó a la recurrente a que dentro del quinto día de notificada de esa resolución:

a. integre el depósito previo del artículo 280 1° párrafo del código procesal por la suma de $458.618 (pesos cuatrocientos cincuenta y ocho mil seiscientos dieciocho).

b. acompañe en secretaría sellos postales o en su defecto la suma de $ 700 para gastos de franqueo.

En ambos casos bajo apercibimiento de declarar desierto el recurso de inaplicabilidad de ley y doctrina legal de fecha 04-04-2019 (art. 282 3° párrafo cód. cit.).

Esa resolución fue notificada electrónicamente el día 06-02-2020, por manera que, el plazo para dar cumplimiento a lo allí ordenado  venció el día 14-02-2020 o, en el mejor de los casos el 17-02-2020 dentro del plazo de gracia judicial.

Aún tomando en cuenta la notificación de la resolución que deniega la reposición de fecha 14-02-2020, notificada electrónicamente el 17-02-2020, el plazo para acreditar el depósito previo y el franqueo venció el día 27-02-2020 o en el  mejor de los casos el 28-02-2020 dentro del plazo de gracia judicial.

Como en ninguno de los dos supuestos se ha dado cumplimiento a la intimación de fecha 06-02-2020, corresponde hacer efectivo el apercibimiento contenido en la resolución de fecha 06-02-2020 y declarar desierto el recurso extraordinario en análisis (arts. 280 cuarto párrafo y 282 tercer párr.  cód. proc.).

Por ello, la CámaraRESUELVE:

Declarar desierto el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal de fecha 04-04-2019   contra la sentencia de fs.430/431vta..

Regístrese. Notifíquese (art. 143 cód. proc.). Hecho, devúelvase. El juez Carlos A. Lettieri no firma la presente por encontrar en uso de licencia.