Fecha del Acuerdo: 7-11-19


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

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Libro: 50– / Registro: 489

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Autos: “SANCHEZ LILIANA ANDREA C/ CERVINI JORGE ALBERTO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)”

Expte.: -91266-

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TRENQUE LAUQUEN, 07 de noviembre de 2019

            AUTOS Y VISTOS: el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal presentado por Liliana Andrea Sánchez con fecha 22/10/2019 contra la sentencia de fs. 201/208.

            CONSIDERANDO.

Ante el rechazo de la demanda  de daños y perjuicios, el valor del agravio se encuentra representado para la recurrente, por el capital reclamado en demanda, suma que asciende a $ 313.788,  sin que corresponda adicionar intereses ni actualización (ver f. 19; art. 278 del cód. proc., “Raut, María Darío c/ Provincia de Buenos Aires s/ Daños y perjuicios”, sent del 15/8/19, SCBA).

A su vez, el artículo 278 párrafo 1º del Código Procesal establece como requisito de admisibilidad del recurso bajo examen, que el valor del agravio exceda la suma equivalente a 500 jus arancelarios (hoy $ 858.000; 1 Jus= $1716 cfrme. art. 1º Ac. 3953/19 de la SCBA), habiendo dicho la Suprema Corte de Justicia provincial que el cálculo a aquel debe efectuarse a la fecha de interposición de este carril.

Ende, en el caso el valor del agravio es inferior al mínimo de los 500 Jus antes indicados y por ello, la CámaraRESUELVE:

Denegar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado por Liliana Andrea Sánchez con fecha 22/10/2019 contra la sentencia de fs. 201/208.

Regístrese. Notifíquese (art. 135.13 cód. proc.). Hecho, estése a lo ordenado a f.208 último párrafo in fine. El juez Toribio E. Sosa no firma la presente por encontrarse con pedido de licencia en trámite.