Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
Libro: 50– / Registro: 423
Autos: “BAZAN MARIA DE LOS ANGELES Y OTRO/A C/ MARITORENA MARIA AGUSTINA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)”
Expte.: -90937-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los nueve días del mes de octubre de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “BAZAN MARIA DE LOS ANGELES Y OTRO/A C/ MARITORENA MARIA AGUSTINA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)” (expte. nro. -90937-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 1/10/19, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 13/8/2019 contra los honorarios regulados a fs. 277 y 278?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Cierto es que los honorarios de los peritos: deben guardar relación con los honorarios de los abogados, pero el apelante por altos del 13/8/2019 no indica expresamente cuáles pudieran ser los motivos por los que los honorarios fijados a f. 277 y 278 pudieran ser desproporcionados o excesivos conforme las circunstancias del caso, motivos que, además, no lucen como manifiestos. Por eso, cabe desestimar la apelación de que se trata (arts. 34.4, 260, 261 y 266 cód. proc.).
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar la apelación del 13/8/2019 contra los honorarios regulados a fs. 277 y 278.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación del 13/8/2019 contra los honorarios regulados a fs. 277 y 278.
Regístrese. Hecho, devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). .

