Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Tejedor
Libro: 50– / Registro: 413
Autos: “G., V. A. C/ R., A. A. S/ ALIMENTOS”
Expte.: -90348-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los tres días del mes de octubre de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo extraordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “G., V. A. C/ R., A.A. S/ ALIMENTOS” (expte. nro. -90348-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 24/9/19, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿se ajusta a derecho la resolución de f. 380, apelada a fs.381/38?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Para regular honorarios por la pretensión principal, la resolución apelada toma una base regulatoria equivocada: en vez de usar el monto de la cuota alimentaria multiplicándolo por 24 (art. 39 ley 14967), al parecer y s.e. u o. emplea una sola cuota alimentaria y le suma la liquidación de los alimentos adeudados practicada a f. 354/356 y aprobada a f. 365.
Las circunstancias del caso (incluyendo el acuerdo de f. 190, el cese parcial decidido a fs. 266/267 y confirmado a fs. 295/296 vta., etc.) exigen:
a- la aprobación de una base regulatoria adecuada para la pretensión principal;
b- deslindar qué otras alternativas pudieran eventualmente merecer regulaciones autónomas (v.gr. cese, reclamos por incumplimientos) y, en su caso, calcular sus respectivas bases pecuniarias para recién luego realizarlas (arts. 39 párrafo 2°, 47 y concs. ley 14967).
Por eso, en virtud de esas circunstancias no atendidas antes de ser emitida la resolución de f. 380, corresponde que ésta sea dejada sin efecto por prematura (arts. 34.4, 169 párrafo 2°, 253 y concs. cód. proc.).
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde dejar sin efecto la resolución de f. 380.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Dejar sin efecto la resolución de f. 380.
Regístrese. Hecho, devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

