Fecha de acuerdo: 14-08-2018


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                            

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

                                                                    

Libro: 49– / Registro: 241

                                                                    

Autos: “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: “OFYC S.R.L. C/ZAMAR, JOSÉ ANDRÉS Y OTRA S/COBRO EJECUTIVO (12)””

Expte.: -90827-

                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los catorce  días del mes de agosto de dos mil dieciocho, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,  para  dictar  sentencia  en  los autos “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: “OFYC S.R.L. C/ZAMAR, JOSÉ ANDRÉS Y OTRA S/COBRO EJECUTIVO (12)”” (expte. nro. -90827-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 10 de julio de 2018, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es procedente la queja de fs. 7/8vta.?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI   DIJO:

          1- Aunque en la sentencia de trance y remate del 22/12/2017 (f. 76 del  principal) se tuvo a la ejecutada por constituido el domicilio procesal en los estrados del juzgado, lo cierto es que el juzgado el 28/2/2018, aplicando el art. 135.8 CPCC, dispuso que se le notificara personalmente o por cédula el traslado de la liquidación (aquí, f. 1). Esta disposición no fue en ningún momento dejada sin efecto.

            El juzgado el 10/4/2018 reputó tardía la contestación de ese traslado por la ejecutada, argumentando que la notificación del traslado de la notificación se había producido automáticamente (aquí, fs. 2 y 3).

          Contra esa decisión la ejecutada articuló reposición con apelación en subsidio (aquí, f. 4); el juzgado desestimó aquél y denegó ésta (aquí, f. 6).

          La decisión denegatoria de la apelación suscitó la queja en tratamiento (aquí, fs. 7/8 vta.).

 

          2- La apelación subsidiaria fue mal denegada a f. 6, porque la decisión de f. 3 no es consecuencia de la de f. 1, sino antes bien la de f. 3 constituye una drástica alteración de la de f. 1: mal pudo a f. 3 tenerse por notificado automáticamente un traslado cuya notificación a f. 1 bien o mal se había dispuesto  que se realizara personalmente o por cédula (art. 34.4 cód. proc.).

          Corresponde entonces estimar la queja y, además, haciéndola resolutiva (arg. arts. 34.5 incs. a y e, 240 párrafo 2° y 248 cód. proc.), cuadra revocar la resolución del 10/4/2018 en tanto consideró extemporánea la contestación efectuada el 5/4/2018  del traslado de la liquidación bajo el argumento de que ese traslado había quedado notificado automáticamente (art. 34.4 cód. proc.).

          ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA   DIJO:

          Que adhiero al voto que antecede.

A LA  SEGUNDA  CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

          Corresponde entonces estimar la queja y, además, haciéndola resolutiva (arg. arts. 34.5 incs. a y e, 240 párrafo 2° y 248 cód. proc.), cuadra revocar la resolución del 10/4/2018 en tanto consideró extemporánea la contestación efectuada el 5/4/2018  del traslado de la liquidación bajo el argumento de que ese traslado había quedado notificado automáticamente (art. 34.4 cód. proc.).

          TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

          Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

          S E N T E N C I A

          Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

          Estimar la queja y, además, hacerla resolutiva ,  revocando la resolución del 10/4/2018 en tanto consideró extemporánea la contestación efectuada el 5/4/2018  del traslado de la liquidación bajo el argumento de que ese traslado había quedado notificado automáticamente.

          Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, archívese. La jueza Silvia E. Scelzo no firma por encontrarse en uso de licencia médica.