Fecha de acuerdo: 16-03-2018


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                   

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2

                                                                    

Libro: 49– / Registro: 59

                                                                    

Autos: “BLANCO, ARMANDO A. C/ BARLETTA, CLORINDA E. Y OTROS S/ COBRO EJECUTIVO”

Expte.: -90635-

                                                                              

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los dieciséis  días del mes de marzo de dos mil dieciocho, celebran Acuerdo  extraordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo,  para  dictar  sentencia  en  los autos “BLANCO, ARMANDO A. C/ BARLETTA, CLORINDA E. Y OTROS S/ COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -90635-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 878, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es  procedente   la   apelación subsidiaria de fs. 872/873 contra la resolución de f. 871 2do. párrafo?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

          1. El 25 de febrero de 2015 fue denunciado el fallecimiento de Gladys Mimí Buffarini -quien fuera citada en carácter de heredera del co-demandado Roberto Alfredo Buffarini (ver fs. 526/527)-; pero a la espera del certificado original de defunción no se dispuso la suspensión  de las actuaciones y la citación de los herederos de aquella (ver fs. 769/vta. arts. 43 y 53 inc. 5. cód. proc.).

          La resolución apelada es la que decide ahora, de acuerdo a la declaratoria de herederos de Gladys Mimí Buffarini, suspender el proceso y emplazar a los herederos declarados para que comparezcan a estar a derecho (f. 871 2do. párrafo).

          Pero resulta que los herederos declarados de Gladys Mimí Buffarini -Daniela y Leandro Buffarini y Barletta-, son además co-demandados en autos (ver fs. 12/14).

          Por este motivo, la parte actora se queja de la suspensión del presente trámite para citar a los herederos, alegando que al ser éstos también co-demadados en autos ya se encuentran debidamente notificados, por lo que no resulta necesario una nueva notificación  (ver f. 872vta.).

          2. Veamos, por un lado, Daniela y Leandro Buffarini y Barletta en tanto sucesores mortis causa de Gladys Mimí Buffarini, son continuadores de su persona y  por ende ocupan su mismo lugar (art. 2280, CCyC).

          Por otro lado, con la cédula de fs. 868/vta. Daniela y Leandro Buffarini y Barletta habrían sido notificados por derecho propio, pero no como herederos de su tía Gladys Mimí Buffarini, quien, como se dijo, fue citada en carácter de heredera del co-demandado Roberto Alfredo Buffarini.

          Por manera que si bien las personas físicas herederas de Gladys Mimí, son también co-demandados de autos, corresponde sean además citados en la nueva calidad por la que han de intervenir en lo sucesivo: es decir, como sucesores de Gladys Mimí Buffarini, tal como lo dispuso el juzgado.

          Pues pese a la coincidencia en las personas, no se trata de la misma parte demandada, a cuyo respecto, la persona física que originalmente ocupaba tal lugar -Roberto Alfredo Buffarini- fue reemplazada primero por su heredera Gladys Mimí Buffarini, y ahora, por los herederos de ésta, Leandro y Daniela Buffarini y Barletta.

          Así, a fin de salvaguardar el derecho de defensa de los  co-demandados en su calidad de herederos, entiendo ajustado a derecho mantener la decisión apelada (arts. 18 Const. Nac. y 15 Const. Pcia. Bs.As.).

          ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI   DIJO:

          Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA  SEGUNDA  CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

          Corresponde desestimar la apelación subsidiaria de fs. 872/873 contra la resolución de f. 871 2do. párrafo.

          TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

          Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

          S E N T E N C I A

          Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

          Desestimar la apelación subsidiaria de fs. 872/873 contra la resolución de f. 871 2do. párrafo.

          Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase. El juez Toribio E. Sosa no firma la presente por encontrarse en uso de licencia.