Fecha del Acuerdo: 11-02-2016. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares

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Libro: 47- / Registro: 11

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Autos: “SPINACI, RAUL JOSE s/ SUCESION AB INTESTATO”

 

Expte.: -89288-

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TRENQUE LAUQUEN, 11 de febrero de 2016.

AUTOS  Y  VISTOS: el recurso extraordinario de  inaplicabilidad de ley de fs. 532/537 contra la resolución de fs. 521/522.

CONSIDERANDO.

El artículo 279 del Código Procesal exige como requisito de  admisibilidad del recurso extraordinario supra referido que se interponga dentro de los diez días siguientes a la notificación (art. citado, proemio).

En el caso, el recurrente de fs. 532/537 quedó notificado de la resolución de fs. 521/522 con la cédula de fs. 523/vta. el día 10 de septiembre de 2015, por manera que el plazo para deducir recurso extraordinario venció el 25-09-2015 o, en el mejor de los casos, el 28 del mismo mes y año dentro del plazo de gracia judicial (arts. 124 últ. párr., 249  y 279 CPCC; f. 501, primer párrafo).

Entonces, como el escrito de fs. 532/537 fue presentado recién el 1 de diciembre de 2015 (v. cargo judicial de f. 537 in fine), se  RESUELVE:

Denegar el recurso extraordinario de  inaplicabilidad de ley de fs. 532/537 contra la resolución de fs. 521/522, por extemporáneo.

Regístrese. Notifíquese personalmente o por cédula (art. 135.13 CPCC). Hecho, devuélvase. El juez Carlos A. Lettieri no firma por encontrarse en uso de licencia.