Fecha del Acuerdo: 25-11-2015.


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2

                                                                                 

Libro: 46– / Registro: 425

                                                                                 

Autos: “LAMAS, BRUNO JOSE C/ ESCANDON, GERMAN ESTEBAN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/ LES. O MUERTE ( EXC.ESTADO) (99)”

Expte.: -89715-

                                                                                              En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los veinticinco  días del mes de noviembre de dos mil quince, celebran Acuerdo ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,  para  dictar  sentencia  en  los autos “LAMAS, BRUNO JOSE C/ ESCANDON, GERMAN ESTEBAN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/ LES. O MUERTE ( EXC.ESTADO) (99)” (expte. nro. -89715-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 487, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es fundada la apelación subsidiaria de f. 482 vta. 4 contra la resolución de fs. 479/vta.?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

En la relación de obligación frente al Fisco, las partes intervinientes en el juicio son responsables solidariamente (proemio art. 338 cód. fiscal), o sea, le deben el 100% de la tasa de justicia (art. 833 CCyC).

Pero si los apelantes pagaran el 100% de la tasa, en la relación de contribución respecto de otras partes del proceso tendrían derecho al reembolso en función de la medida en que hubieran quedado impuestas las costas (art. 339 párrafo 2° parte 2ª cód. fiscal; art. 840 CCyC).

VOTO QUE NO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

En la medida de los agravios corresponde desestimar la apelación subsidiaria  de f. 482 vta. 4 contra la resolución de fs. 479/vta. (arts. 34.4 y 266 cód. proc.).

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar la apelación subsidiaria  de f. 482 vta. 4 contra la resolución de fs. 479/vta., en la medida de los agravios.

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase. La jueza Silvia E. Scelzo no firma por encontrarse en uso de licencia.