Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Salliqueló
Libro: 46– / Registro: 375
Autos: “R., C. M. C/ E., K. J. S/ TENENCIA”
Expte.: -89643-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los diez días del mes de noviembre de dos mil quince, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “R., C. M. C/ E., K. J. S/ TENENCIA” (expte. nro. -89643-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 77, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación de f. 66 contra los honorarios regulados a fs. 61/vta.?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Fueron regulados honorarios:
(i) a f. 61.a, en favor del abogado del demandante, por alimentos, cuidado personal y comunicación;
(ii) a f. 61.b, en beneficio de la abogada de la demandada, por alimentos.
Apeló por altos a f. 66 el demandante condenado en costas por los alimentos a f. 30.2.
El apelante no ha indicado por qué motivo considera altos los honorarios a su cargo y apelados, motivo que tampoco se advierte manifiestamente toda vez que al parecer se ajustan tanto a la normativa arancelaria como a las pautas usuales empleadas por esta cámara (ver precedente cit. a f. 61; arts. 1, 2, 3 y 1255 párrafo 2° CCyC; arts. 34.4 y 266 cód. proc.).
VOTO QUE NO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar la apelación de f. 66 contra los honorarios regulados a fs. 61/vta..
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación de f. 66 contra los honorarios regulados a fs. 61/vta..
Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente a la instancia inicial (arts. 54 y 57 d-ley 8904/77).

