Fecha del Acuerdo: 30-9-2015. Recurso extraordinario de nulidad.


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares

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Libro: 46– / Registro: 313

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Autos: “PUENTE EMILIA MERCEDES S/ SUCESION AB INTESTATO Y TESTAMENTARIA”

Expte.: -89512-

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TRENQUE LAUQUEN,  30 de septiembre de 2015.

AUTO Y VISTOS: el recurso de nulidad extraordinario de fs.  323/328 contra la sentencia de fs. 318/319 vta..

CONSIDERANDO.

El recurso ha sido deducido en término, la sentencia de fs. 318//319 vta. tiene carácter de definitiva (cfrme. SCBA, Ac 49655, 29-09-1992, “Banco Comercial de Tandil S.A. c/ Pinna, Juan Francisco y otros s/ Cobro hipotecario”, sumario extraído del sistema informático JUBA en línea), se ha fijado domicilio legal en la ciudad de La Plata (arts. 281, 296 y 297 -con su remisión en lo pertinente en los arts. 278 últ. párr., 279, 281 y 282- del Cód. Proc.) y se ha alegado la violación de la norma prevista en el artículo 168 de la Constitución provincial (arts. 296 del código cit. y 161 inc. 3 ap. “b” de la citada Constitución).

Por ello, la Cámara RESUELVE:

1- Conceder el recurso de nulidad extraordinario de  fs.  323/328 contra la sentencia de fs. 318/319 vta..

2- Intimar a la recurrente para que dentro del quinto día presente en mesa de entradas sellos postales por $ 200  para gastos de franqueo, bajo apercibimiento de declararse desierto el recurso admitido, con costas (arts. 282 y 297 Cód.Proc.).

3- Hacer saber a la parte recurrida que le asiste chance de constituir domicilio en la ciudad de La Plata a sus efectos, lo que podrá hacer ante esta Cámara antes de la remisión del expediente a la Suprema Corte de Justicia provincial (arts. 280 últ. párr., 284, 291 y concs. cód. cit.).

Regístrese. Notifíquese personalmente o por cédula con cumplimiento del párrafo 2do. Acuerdo 3275/06 de la SCBA (art. 282 in fine Cód. Proc.). Hecho, sigan los autos según su estado.

 

 

            


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