Fecha del Acuerdo: 07-07-2015. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

_____________________________________________________________

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

_____________________________________________________________

Libro: 46– / Registro: 205

_____________________________________________________________

Autos: “GRENDELMEIER, DELIA NOEMI Y OTROS C/ GRANDE, JORGE OSCAR Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

Expte.: -89319-

_____________________________________________________________

 

TRENQUE LAUQUEN, 7 de julio de 2015.

AUTO Y VISTOS: el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 562/565 contra  la  sentencia  de  fs. 550/554.

CONSIDERANDO.

La sentencia impugnada tiene carácter de definitiva, el recurso  ha sido  deducido  en  término, con mención de la normativa que  se  considera  violada  o aplicada  erróneamente  e indicando en qué consiste la presunta violación o error  (arts.  279  “proemio”  y últ. párr. y 281 incs. 1, 2 y 3 CPCC).

El  valor  del  agravio excede el mínimo legal previsto incluso a la fecha de esta resolución ($704.000; v. f. 25, p. 5; art. 278 1° párr. CPCC: 500 Jus = $ 182.500 -1 Jus = $ 365, art. 1° Ac. 3748/15 SCBA.

La parte recurrente ha promovido  beneficio de litigar sin gastos (expte. 400/2004; cfrme. SCBA, Rc 43119521, 04-03-2015, “Sacca, Carmelo c/ Sáenz, Miguel Angel s/ Cumplimiento de contrato”, sistema Juba en línea), por manera que se encuentra eximida del depósito previo del art. 280 1º párrafo de código de rito y se ha constituido domicilio legal en la ciudad de La Plata (arts.  280 1º , 3º y 5º párrs. Cód. Proc.).

Por ello, la Cámara RESUELVE:

1-  Conceder el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 562/565 contra  la  sentencia  de  fs. 550/554.

2- Hacer saber a la parte recurrida que le asiste la chance de constituir domicilio en la ciudad de La Plata a sus efectos, lo que podrá hacer ante esta Cámara antes de la remisión del expediente (arts. 280 últ. párr., 284, 291 y concs. cód. cit.).

Regístrese. Notifíquese  personalmente  o  por cédula  con  cumplimiento  del  párrafo  2do.  Acuerdo 3275/06 de la SCBA (arts. 282 in fine y 297 Cód. Proc.). Hecho, remítanse de oficio las actuaciones a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (art. 282 2º párr. cód. cit.).

 

                                     

 


Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *