Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2
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Libro: 46– / Registro: 04
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Autos: “TAMBORENEA, ANDRES C/ BANCO DE LA PAMPA S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL (SIN RESP. ESTADO)”
Expte.: -88054-
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TRENQUE LAUQUEN, 11 de febrero de 2015.
AUTO Y VISTOS: el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 574/579 contra la sentencia de fs. 564/571, la providencia de f. 580, notificada a fs. 582/vta. y el silencio guardado por el recurrente.
CONSIDERANDO.
La sentencia impugnada tiene carácter de definitiva, el recurso ha sido deducido en término, con mención de la normativa que se considera violada o aplicada erróneamente e indicando en qué consiste la presunta violación o error (arts. 279 “proemio” y últ. párr. y 281 incs. 1, 2 y 3 CPCC).
El valor del agravio excede el mínimo legal previsto incluso a la fecha de esta resolución ($323.441; v. f. 12.I.A; art. 278 1° párr. CPCC: 500 Jus = $ 160.000 -1 Jus = $ 320, art. 1° Ac. 3740/15 SCBA-, lo que torna abstracto expedirse sobre el planteo de inconstitucionalidad de f. 574 vta.II.B.
La parte recurrente cuenta con beneficio de litigar sin gastos (f. 30 expte. 4160/2005, vinculado por cuerda), por manera que se encuentra eximida del depósito previo del art. 280 1º párrafo del mismo código y se ha constituido domicilio legal en la ciudad de La Plata (arts. 280 1º , 3º y 5º párrs. Cód. Proc.).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
1- Conceder el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 574/579 contra la sentencia de fs. 564/571.
2- Hacer saber a la parte recurrida que le asiste la chance de constituir domicilio en la ciudad de La Plata a sus efectos, lo que podrá hacer ante esta Cámara antes de la remisión del expediente (arts. 280 últ. párr., 284, 291 y concs. cód. cit.).
Regístrese. Notifíquese personalmente o por cédula con cumplimiento del párrafo 2do. Acuerdo 3275/06 de la SCBA (arts. 282 in fine y 297 Cód. Proc.). Hecho, remítanse de oficio las actuaciones a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (art. 282 2º párr. cód. cit.). El juez Carlos A. Lettieri no firma por encontrarse en uso de licencia.


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