Fecha del acuerdo: 06-04-2014. Honorarios.


Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Trenque Lauquen.

Libro: 41

Registro: 73

Expte. 16304

“CALDERON, ELBA MABEL Y OTROS c/ CASTALDI, GUSTAVO RU­BEN s/ Daños y perjuicios”

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

 

TRENQUE LAUQUEN, 6 de abril de 2010.

AUTOS  Y VISTOS: los recursos de apelación de­ducidos  a fojas 741 y 742 contra la regulación de ho­norarios practicada a foja 714, lo dispuesto por  este 
Tribunal a fojas 555/566.

Y CONSIDERANDO

1. El abog. Ricardo Paso quedó  notificado  de la regulación de foja 714 con la suscripción de la cédula cuya copia luce a fojas 715/vta., con fecha 21 de octubre de 2009, motivo por el cual resulta extemporáneo su recurso de foja 742 presentado recién el 30  de octubre de 2009 (arts. 155 y 124 CPCC; art.  57  d.ley 8904/77).

 

2. Así las cosas sólo queda tratar  la  apelación  “por  bajos” deducida a foja 741 y fijar honora­rios ante la alzada.

Por ello y en mérito a los  trabajos  desarro­llados  en autos por los profesionales intervinientes, la Cámara RESUELVE:

a. por el trámite en primera instancia:

Declarar  inadmisible,  por extemporáneo, el recurso interpuesto a foja 742.

Confirmar  los  honorarios regulados a favor del abog. ABEL O. GONZALEZ (arts.14, 15, 16, 21, 23 y concs. del decreto ley 8904/77).

Encomendar  la  regulación de honorarios por las incidencias resueltas a fojas 611/vta. y 663/664.

Encomendar la regulación de honorarios a  fa­vor  de  la perito Sara Lucia Panikian (v.fs. 426/427; art. 34.5.b. del cpcc.).

b. por las tareas ante la alzada (art. 31 del  dec. ley 8904/77), corresponde regular honorarios:

* a favor del abog. ABEL O. GONZALEZ (por el escrito de fs. 517/522), estableciendolos en  la  suma de PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS  CUATRO  $4204  (hon. 1ra. inst. -$18279- x 23%).

* a favor del abog. MIGUEL F. VIOLINO (por el escrito  de fs. 523/524vta.), fijándolos en la suma de PESOS DOS MIL  NOVECIENTOS  CUARENTA  Y  TRES  -$2943- (hon. 1ra. inst. -$12795- x 23%).

* a favor del abog. GASTON LABARONNIE (por el escrito de fs. 526/527vta.), fijándolos en la suma  de PESOS DOS MIL  NOVECIENTOS  CUARENTA  Y  TRES  -$2943- (hon. 1ra. inst. -$12795- x 23%).

* a favor de la abog. LINDA M. LOPEZ (por  el escrito  de  fs. 529/532), estableciéndolos en la suma  de 0,5 jus (hon. 1ra. inst. -2jus- x 25%).

* a favor del abog. RICARDO E. PASO  (por  el escrito de fs. 537/540), fijándolos en la suma de  PE­SOS CUATRO MIL DOSCIENTOS CUATRO  -$4204-  (hon.  1ra. inst. -$18279- x 23%).

* a favor del  abog. ABEL O. GONZALEZ (por  el escrito  de fs. 542/544), fijándolos en la suma de PE­SOS  CUATRO  MIL  DOSCIENTOS CUATRO -$4204- (hon. 1ra. inst. -$18279- x 23%).

* a favor de la abog. LINDA M. LOPEZ (por el escrito de fs. 545/vta.), estableciéndolos en la  suma de 0,5 jus (hon. 1ra. inst. -2jus- x 25%).

* a favor del abog. MIGUEL F. VIOLINO (por el escrito  de  fs. 547/48vta.), fijándolos en la suma de PESOS DOS MIL  NOVECIENTOS  CUARENTA  Y  TRES  -$2943-(hon. 1ra. inst. -$12795- x 23%).

* a favor del abog. GASTON LABARONNIE (por el escrito  de fs. 549/550vta.), fijándolos en la suma de PESOS DOS MIL  NOVECIENTOS  CUARENTA  Y  TRES  -$2943- (hon. 1ra. inst. -$12795- x 23%).

A  las  cantidades  del punto b. deberán efec­tuárseles las retenciones y/o adiciones  que  por  ley pudieren corresponder.

Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (arts. 57 y 54 último párrafo d.ley 8904). La jueza Silvia Ethel Scelzo no firma la presente por haberse excusado.

 

 

 


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