Fecha del acuerdo: 10-09-2014. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

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Libro: 45– / Registro: 263

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Autos: “MENENDEZ NORBERTO ANIBAL y otros   C/ PIATTI MARIA FLORENCIA S/DAÑOS Y PERJ. ESTADO (USO AUTOM.C/LES. O MUERTE)”

Expte.: -89047-

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TRENQUE LAUQUEN,10 de septiembre de 2014.

AUTO Y VISTOS: el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 493/504 contra  la  sentencia  de  fs. 476/485, las constancias de fs. 489/492 y el informe de f. 504 vta.

CONSIDERANDO.

La sentencia impugnada tiene carácter de definitiva, el recurso  ha sido  deducido  en  término, con mención de la normativa que  se  considera  violada  o aplicada  erróneamente  e indicando en qué consiste la presunta violación o error  (arts.  279  “proemio”  y últ. párr. y 281 incs. 1, 2 y 3 CPCC).

El  valor  del  agravio excede el mínimo legal previsto (70% de $ 620.000 = $ 434.000 -fs. 438 vta./ 439 p. I y 484 vta. parte dispositiva; art. 278 1° párr. CPCC: 500 Jus = $ 145.000 -1 Jus = $ 290, art. 1° Ac. 3704/14 SCBA-, la parte recurrente  cuanto menos, ha iniciado trámite de beneficio de litigar sin gastos (v. fs. 489/504 y 504 vta.), por manera que se encuentra eximida ahora del depósito previo del art. 280 1º párrafo del mismo código y se ha constituido domicilio legal en la ciudad de La Plata (arts.  280 1º , 3º y 5º párrs. Cód. Proc.).

Por ello, la Cámara RESUELVE:

1-  Conceder el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 493/504 contra  la  sentencia  de  fs. 476/485.

2- Hacer saber a la parte recurrida que le asiste la chance de constituir domicilio en la ciudad de La Plata a sus efectos, lo que podrá hacer ante esta Cámara antes de la remisión del expediente (arts. 280 últ. párr., 284, 291 y concs. cód. cit.).

Regístrese. Notifíquese  personalmente  o  por cédula  con  cumplimiento  del  párrafo  2do.  Acuerdo 3275/06 de la SCBA (arts. 282 in fine y 297 Cód. Proc.). Hecho, remítanse de oficio las actuaciones a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (art. 282 2º párr. cód. cit.).

 

 


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