Fecha del acuerdo: 15-12-2010. Honorarios.


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

Libro: 41- / Registro: 443

Autos: “BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ CANTERO, DARDO ALEJANDRO y otra s/ Incidente de Verificación de  Crédito”

Expte.: 17726

TRENQUE LAUQUEN, 15 de diciembre de 2010.

AUTOS  Y  VISTOS: los recursos de apelación de fojas 72 y 88 contra la regulación  de  honorarios  de foja 69.

Y CONSIDERANDO.

1-  La síndico recurrente de foja 72 no indica por que‚ considera bajos sus honorarios; tampoco se de­tectan  tareas concretas que permitan elevarlos, ni se observa evidente error in iudicando al regularlos. Por ende, no se advierte motivo para apartarse de lo deci­dido por el juzgado (art. 34.4 CPCC).

2- Para los honorarios de la perito contadora, si se aplicara a rajatablas el  art.  207  de  la  ley 10.620 (texto según art. 1 de la ley 13750), la cuenta sería: base -$42041,98- x 4%, que da como resultado  $ 1.682.

Pero  ese guarismo resultaría desproporcionado considerando  la  relativamente simple tarea efectuada  por  la  perito  contadora  (ver  su  dictamen  a  fs. 37/vta.) y los emolumentos fijados para los demás pro­fesionales  (ej. $ 630,62 a cada uno de los dos síndicos).

No obstante, como la experticia fue útil  para la  resolución de la causa (ver fs. 49/vta.), mediando apelación por bajos es dable  incrementar  el  importe regulado  -equivalente  al  1% de la base-, llevándolo hasta  el 2% de la base, que no hasta el 4% (art. 1627 cód. civ.; art. 13 ley 24432).

3- Por todo lo anterior la Cámara RESUELVE:

a- Confirmar los honorarios regulados a  favor  de la  síndico MARIA ALEJANDRA CASSAN;

b-  Incrementar los honorarios regulados a fa­vor  de la perito contadora ANALIA HEBE ARBELBIDE, los que se  fijan en la suma de PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA Y UNO -$ 841- (base -$ 42.041,98- x 2%).

Regístrese y devuélvase. Encomiéndese la notificación de la presente  en  primera instancia  (arg. art. 135 inc. 12 cód. proc.).

 


Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *