Fecha del acuerdo: 11-07-2014. Honorarios.


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

                                                                                 

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2

                                                                                 

Libro: 29 / Registro: 204

                                                                                 

Autos: “MANSO, ABEL JESUS y otro/a c/ VERGARA, DOMINGA ELVIRA y otro/a S/ RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRAVENTA DE INMUEBLES”

Expte.: -88318-

                                                                                 

 

TRENQUE LAUQUEN, 11 de julio de 2014.

AUTOS Y VISTO: el  recurso  de apelación  de  foja 415  contra la regulación de fojas 406/vta.

Y CONSIDERANDO.

a –  Se  trata de un proceso de   resolución de contrato  que tramitó por la vía del juicio sumario (fs. 47). La co-accionada  Vergara  opuso excepciones de falta de legitimación   para obrar en el actor y la demandada  (v.fs. 65/67),  las que  merecieron  el responde  fojas 86/88.

Por no ser manifiestas, el juez difirió su  tratamiento  para  el momento de dictar sentencia  de mérito (fs. 94/vta:).

En esa  oportunidad  el juzgado  receptó  favorablemente   la excepción  de falta de legitimación  de Vergara con costas  a la actora, y  las impuso  por su orden por  la resolución de contrato respecto del codemandado Barbeite (v.fs. 314/317vta. y en especial f. 315).

Posteriormente se determinó la base regulatoria en la suma de $69.726 (v.fs. 383) que llegó firme a esta instancia (v.fs. 384 a 387 y 390/391, 393/394  396/397 y  401/402).

b-  Lo usual es una alícuota del 18% para las dos etapas del proceso sumario (esta cámara: “Dhers, Graciela B. s/ Inc. Disolución de sociedad conyugal”, resol. del 22/4/2010, lib. 41 reg.101; “Nuesch, Adalberto P. c/ Hipperdinger, Alberto E. s/ Escrituración”, resol. del 19/12/2013, lib. 44 reg. 387; entre otros).

Debiéndose  agregar, en este caso   para la parte demandada,   un 30%   en razón de la situación de litisconsorcio que se configura con los dos codemandados -Vergara y Barbeite- (art. 21 segundo párrafo del d-ley 8904/77).

La codemandada Vergara  resultó victoriosa en su oposición de manera que  para su letrado  patrocinante  -Purón- cabe retribuirle en función de la normativa arancelaria  $ 8810 (esto es base -$69.726- x 18% -art. 21- x 90% -art.14- + 30% -art. 21 párr. 2do.-  x 60%  -arts. 16 y  21 segunda parte- = $8810).

Como  la parte actora si bien  resultó  parcialmente  perdidosa  en su pretensión cargó con las costas de la excepción y las de la sus  letrados -Pirosanto y Soracio-,  de manera que resulta  aplicable  la reducción del 30% establecido por el art. 26 segunda parte de la citada norma, sólo en la porción que resultó vencida,  resultando así un honorario de $1977   para cada uno de los letrados patrocinantes por su pareja tarea  (base -$69726- x 18% -art.21- x 90% -art.14-   / 2 -arg.art. 26 1ra. parte-  x 70%  -art. 26 segunda parte- / 2 -art.13-)

Y para el tramo en que la demandante resultó gananciosa corresponde un honorario para cada profesional de $ 2824, en tanto no se  aplica aquí la reducción dispuesta por la norma arancelaria  (ìdem anterior sin la reducción mencionada: arts cits.).

Los del letrado Hernando -patrocinante de Barbeite- no fueron recurridos de modo que no se someten a revisión (art. 272 del cpcc.).

En cuanto a la perito actuante Fossatti,  es usual de esta cámara la retribución equivalente al  4% de la base aprobada cuando se ha realizado el trabajo encomendado, o sea en este caso la pericia caligráfica de fs. 257/260 (v.además fs. 222/vta., 235/vta., 239/vta., 242/246 y  253/256),  de manera que no hay motivo para apartarse  de los honorarios regulados en la instancia inicial (arts. 34.4. del cpcc., 1627 del cód. civ.; esta cám. exptes.  88436 L. 28 Reg. 24; 87954 L. 44 Reg. 191: 88283 L. 44 Reg. 200, entre muchos otros).

Por todo ello, la Cámara   RESUELVE:

Estimar el recurso de foja 415 y reducir los honorarios regulados a favor del abog. Omar Oscar Purón los que se reducen a la suma de $8810.

Desestimar el recurso de foja 415 y confirmar los honorarios regulados a favor de los abog.  María Paola Pirosanto y  Marcelo Eduardo Soracio.

Desestimar el recurso de foja 415 y confirmar los honorarios regulados a favor de la perito calígrafa María Teresa  Fossatti.

Regístrese y devuèlvase.Encomièndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 del d-ley 8904/77 y arg. art. 135 del cpcc.). El juez Toribio E. Sosa no firma por encontrarse en uso de licencia.

 

 

 

 


Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *