Fecha del acuerdo: 28-05-2014. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.


 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Civil y Comercial 1

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Libro: 45 / Registro: 147

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Autos: “Municipalidad de Rivadavia c/ C.L.I. S.R.L. s/ Nulidad de Acto Juridico”

Expte.: -88673-

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TRENQUE LAUQUEN, 28 de mayo de 2014.

AUTOS  Y  VISTOS: el recurso extraordinario de  inaplicabilidad de ley de fs. 1792/1809 contra la sentencia de fojas 1782/1789.

CONSIDERANDO.

La sentencia impugnada tiene carácter de definitiva, el recurso  ha sido  deducido  en  término, con mención de la normativa que  se  considera  violada  o aplicada  erróneamente  e indicando en qué consiste la presunta violación o error  (arts.  279  “proemio”  y últ. párr. y 281 incs. 1, 2 y 3 CPCC).

El  valor  del  litigio excede el mínimo legal previsto, no resulta exigible depósito previo y se  ha constituido  domicilio  legal en la ciudad de La Plata (arts. 278 primer párr. y 280 párrs. 1º, 3º y 5º  cod. cit.).

Por ello, la Cámara RESUELVE:

1- Conceder el recurso extraordinario  de  inaplicabilidad  de ley de  fs. 1792/1809 contra la sentencia de fojas 1782/1789.

2-  Hacer saber a la parte recurrida que le asiste la chance de constituir domicilio en la ciudad de La Plata a sus efectos, lo que podrá hacer ante esta Cámara antes de la remisión del expediente (arts. 280 últ. párr., 284, 291 y concs. cód. cit.).

Regístrese. Notifíquese  personalmente  o  por cédula  con  cumplimiento  del  párrafo  2do.  Acuerdo 3275/06 de la SCBA (arts. 282 in fine y 297 Cód. Proc.). Hecho, remítanse de oficio las actuaciones a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (art. 282 2º párr. cód. cit.).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


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