Fecha del acuerdo: 21-05-2014. Caducidad de instancia.


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux

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Libro: 45– / Registro: 127

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Autos: “ARENZO, Enzo Ariel c/FINFIA S.A. y otro S/ TERCERIA DE MEJOR DERECHO”

Expte.: -88782-

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            TRENQUE LAUQUEN, 20 de mayo de 2014.

            AUTOS, VISTO Y CONSIDERANDO: la providencia de f. 195 que encomendó a los interesados notificar la sentencia de fs. 181/187 al demandado Juan Delaude -declarado rebelde a f. 79-, en su domicilio real, bajo apercibimiento de declarar la caducidad de esta instancia; las cédulas de fs. 196/vta. y 197/vta. que notificaron aquélla y el vencimiento del plazo del art. 310.2 del Código Procesal el día 23-02-2014, la Cámara RESUELVE:

            Hacer efectivo el apercibimiento de f. 195 y declarar la caducidad de esta instancia.

            Regístrese. Notifíquese (arg. art. 135.12 CPCC). Hecho, devuélvase.

 

 


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