Fecha del Acuerdo: 07-09-11. Honorarios.


 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

Juzgado de origen:      Juzgado Civil y Comercial 1

                                                                       Libro:  42  / Registro: 266

                                                                       Autos: “OLAZABAL, RUBEN MARIO Y OTRA C/ ADUCCI, FABIAN S. S/ EJECUCION HIPOTECARIA ”

Expte.: -87777-

      TRENQUE LAUQUEN, 7 de septiembre de 2011. 

      AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO:            1- A f. 418 sólo se regularon los honorarios devengados por los abogados hasta la sentencia de f. 65/66, restando fijar los concernientes a la ejecución de sentencia, a la incidencia de suspensión de la ejecución (ver resoluciones de fs. 137 y  148/151 vta.) y a la incidencia relativa a la liquidación (ver resoluciones de fs. 223/224 vta., 251/261 vta. y 301/311). Se deferirán al juzgado.

 

      2- Resta definir también la condena en costas diferida a f. 261 vta., a cuyo efecto deberán los interesados peticionar como crean corresponder teniendo en cuenta lo decidido y actuado luego de la interlocutoria de fs. 251/261 vta. (art. 34.4 cód. proc.).

 

      3- Habiéndose opuesto excepción pero sin apertura de la causa a prueba, es pauta usual de la cámara utilizar una alícuota del 12,6% (resultante de quitar 10% al 14%, arts. 34 y 21 d-ley 8904/77) para los honorarios de primera instancia hasta la sentencia ejecutiva (art. 17 cód. civ.; art. 16 d-ley 8904/77).

      Hay que considerar además que el abogado de la parte actora actuó por entonces como patrocinante, lo que justifica una merma del 10% (art. 14 última parte, d-ley cit.).

      De modo que las remuneraciones resultantes son:

      Abog. Bigliani: $ 103.051 x 12,6% x 90% = $ 11.686;

      Abog. Rojas Centurión:  $ 103.051 x 12,6% x 70% -art. 26 párrafo 2º d-ley cit.- = $ 9.089.

 

      4-    También son altos los honorarios fijados a favor del martillero en un 3%, pues suspendida la realización de la subasta por causas no imputables a él, habiendo publicación de edictos -en el caso, sobre el filo de la suspensión, ver fs. 377, 380, 381, 382 y 385/386-  corresponde adjudicarle un 2% de la base regulatoria aprobada con el asentimiento del auxiliar  (ver fs. 402, 405 y 416.I; arts. 55 1er. párrafo, 58 1er. párrafo -texto según ley  14085- y  57 -texto según ley  14085-; art. 34.4 cód. proc.).

      Por ello, la Cámara RESUELVE:

      a-    desestimar las apelaciones por bajos de fs. 419 y 421 otro si digo (rectius, “otrosí  digo”);

      b-    estimar la apelación por altos de f. 428, reduciendo los honorarios regulados a f. 418 a las siguientes magnitudes: abog. Bigliani, $ 11.686; abog. Rojas Centurión, $ 9.089; mart. Marinelli, $ 2.061;

      c-    Regular honorarios a los abogs. Rojas Centurión (por el escrito de fs. 70/71) y Bigliani (por la presentación de fs. 76/vta.) en las sumas de $2090 (honor. 1º inst. x 23%; art. 31 d-ley 8904/77) y $2921 (honor. 1º inst. x 25%; art. cit.).

      d- deferir al juzgado las regulaciones omitidas (ver considerando 1-);

      e-    requerir a las interesados que insten en torno al diferimiento de f. 261 vta. (ver considerando 2-).

 

                                            Carlos A. Lettieri

                                                     Juez

              Silvia E. Scelzo

               Jueza

                                         Toribio E. Sosa

                                                 Juez

           María Fernanda Ripa

                  Secretaría


Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *