Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó
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Libro: 44– / Registro: 167
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Autos: “C., A. L. C/ S., M. A. S/ IMPUGNACION DE FILIACION”
Expte.: -88608-
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TRENQUE LAUQUEN, 11 de junio de 2013.
AUTOS Y VISTO: el recurso de apelación de foja 110 contra la regulación de foja 109.
Y CONSIDERANDO.
Conforme surge del escrito recursivo el cuestionamiento “por altos” está dirigido contra los honorarios regulados a favor del abog. Meireles.
No se indica por qué podrían ser altos y antes bien no se exhiben como excesivos a la luz de la certera y efectiva tarea del letrado (v.fs. 19/20 vta., 33, 38, 41, 47, 49, 54, 58, 65, 67 a 71 vta., 73, 94 y 99/100) considerando que fueron fijados en el mínimo legal de 30 Jus (arts. 9.I.5, 14, 16 y concs. d-ley 8904/77; art. 34.4 cód. proc.).
De acuerdo a ello y no mediando apelación “por bajos” (arts. 34.4 y 266 cód. proc.) la Cámara RESUELVE:
Confirmar los honorarios regulados a favor del abog. Alejandro R. Meireles.
Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (art. 54 y 57 del dec-ley cit.).La jueza Silvia E. Scelzo no firma la presente por encontrarse en uso de licencia.
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría


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