Fecha del Acuerdo: 28-05-13. Competencia.


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Civil y Comercial 1

                                                                                 

Libro: 44– / Registro: 154

                                                                                 

Autos: “CUERDA MARCELA ISABEL C/ SUCESORES DE CADIERNO JAVIER S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS”

Expte.: -88559-

                                                                                             

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los veintiocho  días del mes de mayo de dos mil trece, se reúnen en  Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial,  Toribio E. Sosa,  Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo,  para  dictar  sentencia  en  los autos “CUERDA MARCELA ISABEL C/ SUCESORES DE CADIERNO JAVIER S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS” (expte. nro. -88559-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 31, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿Qué juzgado es competente?.

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

            a- En el Juzgado Civil y Comercial nº 2 -juzgado donde se encontraba en pleno trámite el proceso de filiación- fue iniciado por Marcela Isabel Cuerda este beneficio de litigar sin gastos, para ser usado en dicho proceso.

            Dictada sentencia de filiación, se inicia la acción de daños y perjuicios por la falta de reconocimiento filial ante ese mismo juzgado. En dicho proceso el juez es recusado y el expediente remitido al Juzgado Civil y Comercial nº 1.

            Tramitando entonces el expediente principal de daños y perjuicios en el Juzgado Civil y Comercial nº 1, la parte demandada en ese trámite solicita la remisión de este beneficio a ese juzgado (f. 32).

            b- Y si bien el letrado  Lahitte -apoderado de los accionados en el trámite de daños y perjuicios- manifiesta que: “la extensión del beneficio se hizo igualmente efectiva, por petición de la parte actora realizada a fs. 10 vta. y 11 de los autos “Cuerda, Marcela Isabel c/ Sucesores de Javier Cadierno s/ Filiación” expte. 91419″ (ver f. 32), lo cierto es que de la lectura del pedido de beneficio de litigar sin gastos surge que el mismo fue solicitado “en relación a la demanda de filiación iniciada contra Sucesores de Javier Cadierno” (ver f. 4 vta. del expte. nº 2998/2009), y s.e. u o. no se advierte aquí petición alguna en relación a la extensión de éste para la acción de daños y perjuicios.

            Asimismo, tampoco se observa en los expedientes -“Cuerda, Marcela Isabel c/ Sucesores de Javier Cadierno s/ Filiación” (expte. 2583/2008) o “Cuerda, Marcela Isabel c/ Sucesores de Javier Cadierno s/ Daños y Perjuicios” (expte. 725/2012)- algún pedido referido a la extensión del beneficio, salvo la afirmación realizada por la parte actora al presentar la demanda por daños y perjuicios cuando dice gozar de beneficio de litigar sin gastos (ver f. 11 del expte. 725/2012). Afirmación -s.e. u o- incorrecta, ya que el único beneficio que se dice existir aún no cuenta con sentencia, y -reitero-, fue pedido para el trámite de filiación, sin que medie pedido de extensión del mismo.

            Por lo demás, el beneficio previsto en los artículos 78 y siguientes del CPCC “…es específico para un proceso determinado, personal e intransferible -no se trata de una declaración genérica-” (Morello – Sosa – Berizonce, “Códigos…”, t. II-B, pág. 298), de modo que para que pudiera hacerse extensivo, debió ser peticionado, observando el procedimiento pertinente, por quien tenía interés en ello (cfrme. autores, t. y pág. cits.; arts. 86 y concs. cód. cit.).

            Así las cosas, no encuentro motivo para remitir este beneficio de litigar sin gastos que se encuentra en trámite en el juzgado civil y comercial nº 2, al juzgado al que fuera remitida la causa por daños y perjuicios, por no existir por el momento, vinculación alguna entre ambos trámites.

            ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

            Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

            Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA SEGUNDA CUESTIÓN LA JUEZA SCELZO DIJO:

            Corresponde declarar competente al Juzgado Civil y Comercial nº 2.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

            Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA  DIJO:

            Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

            Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

            Declarar competente al Juzgado Civil y Comercial nº 2.

                   Regístrese. Por secretaría: a- hágase saber al Juzgado Civil y Comercial nº 1 departamental mediante oficio con copia certificada de la presente; b- devuélvase al juzgado declarado competente, previa remisión a la Receptoría General de Expedientes, a sus efectos  (arts. 11 y 13 CPCC;  40, 45 y concs. Ac. 3397/08 SCBA).

 

                                                  Toribio E. Sosa

                                                           Juez

            Carlos A. Lettieri

                     Juez

                                               Silvia E. Scelzo

                                                                 Jueza

 

      Juan Manuel Garcia

             Secretario

 


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