Fecha del Acuerdo: 08-03-13. Materia a categorizar.


 

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Civil y Comercial 1

                                                                                 

Libro: 44– / Registro: 42

                                                                                 

Autos: “MARDARAS ANGELICA  C/ I.N.S.S.J.P – P.A.M.I. S/MATERIA A CATEGORIZAR”

Expte.: -88537-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los siete  días del mes de marzo de dos mil trece, se reúnen en  Acuerdo  extraordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial,  Silvia  E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,  para  dictar  sentencia  en  los autos “MARDARAS ANGELICA  C/ I.N.S.S.J.P – P.A.M.I. S/MATERIA A CATEGORIZAR” (expte. nro. -88537-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 154, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es   procedente   la   apelación  de  f. 147?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Ni en el escrito de fs. 75/76 vta. y, ni siquiera en el posterior de fs. 135/136 que sólo se limita a ratificar el anterior, PAMI ha desconocido la patología que la actora sostiene que padece poniendo en peligro su vida (fs. 3/4, 58/60 y 61/63 vta.),  la correspondencia entre esa patología y la medicación cuya provisión se solicita (VIDASA, cuya droga base es azacitidina; fs. citadas supra más 140/141) y que la cobertura que debe prestar incluye esa medicación (arg. art. 354. 1 Cód. Proc.).

Por otro lado, la pericia de fs. 129/vta. avala que la medicación pedida  aporta un beneficio significativamente más frecuente a dos tercios de los pacientes que la asistencia por transfusiones (arg. arts. 384, 457, 462 y 474 CPCC).

Entonces, hallándose en juego el derecho a la salud de la accionante (arts. 42 Const. Nac., 36.8 Const. de la Pcia. de Bs. As., 4.1 y 26 Pacto San José de Costa Rica, 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros), siendo urgente lo pedido y pendiente aún de tratamiento el recurso contra la declaración de incompetencia de fs. 130/vta.  (arg. art. 12 Cód. Proc.; fs. 138 y 139), corresponde estimar la apelación de f. 147 contra la resolución de f. 142 en cuanto ésta, al remitir a lo decidido a fs. 130/vta., implícitamente deniega lo pedido a fs. 140/141 vta..

VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA   DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Corresponde estimar la apelación de f. 147 y ordenar a la demandada que,  dentro del plazo de dos días de notificada la presente, comience a entregar a Angélica Mardarás la medicación pedida a fs. 140/141 en las dosis y periodicidad necesarias (art. 15 de la Const. de la Pcia. de Bs.As.; arg. arts. 232 y 496.2 cód. citado).

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar la apelación de f. 147 y ordenar a la demandada que,  dentro del plazo de dos días de notificada la presente, comience a entregar a Angélica Mardarás la medicación pedida a fs. 140/141 en las dosis y periodicidad necesarias.

Regístrese. Notifíquese personalmente o por cédula en forma urgente (art. 135.12 CPCC , 163, 165, 177.h y 182 Ac. 3397/08 de la SCBA). Hecho, devuélvase.

Silvia Ethel Scelzo

Jueza

 

 

Toribio E. Sosa

Juez

Carlos A. Lettieri

Juez

 

María Fernanda Ripa

Secretaría


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