Fecha del Acuerdo: 20-10-11. Honorarios.


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Guaminí

 

Libro: 42 – / Registro: 350

Autos: “BANCO DE LA NACION ARGENTINA C/ ABRAHM, SADE ROSA Y OTRA S/ EJECUCION PRENDARIA”

Expte.: -87876-

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los veinte días del mes de octubre de dos mil once, se reúnen en  Acuerdo  extraordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia  E. Scelzo y Toribio E. Sosa,  para  dictar  sentencia  en  los autos “BANCO DE LA NACION ARGENTINA C/ ABRAHM, SADE ROSA Y OTRA S/ EJECUCION PRENDARIA” (expte. nro. -87876-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 125, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿Es   procedente   la   apelación  de  f. 114?.

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

      El  juzgado sin abrir a prueba estimó la excepción de caducidad de la inscripción del contrato prendario y rechazó la ejecución (fs. 64/vta.).

      No  hay agravios específicos contra la base regulatoria aprobada de oficio en la misma resolución regulatoria (ver fs. 105/106; arts. 34.4 y 266 cód. proc.).

      Tratándose entonces de los honorarios del abogado patrocinante de las ejecutadas victoriosas, propongo la siguiente matemática:

      Base x  14% (arts. 17 cód. civ. y 16 d-ley 8904/77) x 90% (art. 34 d-ley cit.)  x 90%  (art. 14 última parte d-ley cit.) = $ 138.980 x 11,34% = $ 15.760,50.

Corresponde entonces estimar la apelación “por altos” de f. 114 y reducir los honorarios del abogado Omar Purón a la suma de $ 15.760,50.

      ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

      Corresponde:

      a- reducir los honorarios del abogado Omar Purón a la suma de $ 15.760,50;

      b- encomendar al juzgado que regule los honorarios de los restantes abogados que trabajaron en el caso (arts.  4 y 34.5.b cód. proc.).

      TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI   DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

      S E N T E N C I A

      Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

      a- reducir los honorarios del abogado Omar Purón a la suma de $ 15.760,50;

      b- encomendar al juzgado que regule los honorarios de los restantes abogados que trabajaron en el caso.

      Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 d-ley 8904/77.

 

                             Carlos A. Lettieri

                                     Juez

 

      Silvia Ethel Scelzo

             Jueza

 

                           Toribio E. Sosa

                                   Juez

 

     María Fernanda Ripa

             Secretaría


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