Fecha del Acuerdo: 30-11-11. Honorarios.


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2

Libro: 42 – / Registro: 399

Autos: “FUHR, JAVIER MIGUEL c/ ABERASTURI Y CIA. S.A. S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL (SIN RESP. ESTADO)”

Expte.: -87912-

 

      TRENQUE LAUQUEN, 30 de noviembre de 2011.

      AUTOS Y VISTOS: los recursos de apelación  de  fojas 431 y 437   contra la regulación de fojas 430/vta.; lo dispuesto por este Tribunal a fojas 256/258.

      Y CONSIDERANDO.

      A los fines retributivos, se trata de un juicio que tramitó por las normas del juicio sumario (v.fs. 78/vta.; art. 320 del cpcc.); se  cumplieron las dos etapas previstas para este tipo de  procesos; en tanto se produjo prueba (v.fs.99/100; 106, 113, 114, 121, 146, 153, 158/164vta., 178/179vta., 184, 188 entre otras; arts. 330, 354, 358, 407, 415 ,  457 y concs. del  cpcc.); se dictó sentencia a fojas 215/218 vta., con sus integratorias de fojas 220 y 222 en la que se impusieron las costas del proceso a la parte demandada  (art. 68 del cpcc.); los letrados  Del  Sarto y Seijas actuaron  como apoderados de la parte actora y demandada respectivamente (v.fs. 4/vta.  y 85/86/vta.; art. 48 en adelante  del cpcc.).

      De acuerdo a ello la normativa aplicable  para la tramitación en primera instancia  es la dispuesta por los arts. 14, 16, 21, 26 2do. párrafo, 28 b.1 y 2 y concs. del d- ley 8904/77 y 1627 del cód. civ..

      Y en cuanto a la incidencia resuelta a fojas 410/415, debe aplicarse lo dispuesto por el    art. 47.   

      Por  último  para las tareas que se desarrollaron ante la alzada  (v.fs. 241/248 vta. y 250/253) y que  desembocaron en la sentencia de fojas  256/258,  es de aplicación el art. 31 del mismo ordenamiento arancelario.

      Por ello y merituando los trabajos desarrollados en autos  por los profesionales intervinientes, la Cámara RESUELVE:

      1- por el trámite principal.

      Elevar los honorarios regulados a favor del abog. ALBERTO DEL SARTO,  fijándolos en la suma de PESOS  CIENTO DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES -$102.563- (base  aprobada -$569.794,93- x 18% -arts. 16 y 21 del d-ley 8904/77) .

      Elevar los honorarios regulados a favor del abog. SEBASTIAN SEIJAS, fijándolos en la suma de PESOS SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO -$71.794- (base  aprobada -$569.794,93- x 18% -arts. 16 y 21- x 70% -art. 26- todos  del d-ley 8904/77).

      Confirmar los honorarios regulados a favor de la perito ingeniera agrónoma  ELISA  MARIA GUSTINELLI, en razón de no mediar apelación por bajos.

      2- por el trámite incidental.

      Reducir los honorarios regulados a favor del abog. ALBERTO DEL SARTO, los que se fijan en la suma de PESOS CIENTO VEINTIUNO -$121- (base aprobada -$6063,79- x 8% -arts. 16 y 21- x 25% -art. 47- del d-ley  citado).

      Reducir los honorarios regulados a favor del abog. SEBASTIAN SEIJAS, los que se fijan en la suma de PESOS OCHENTA Y CINCO -$85-  (base aprobada -$6063,79- x 8% -arts. 16 y 21- x 25% -art. 47- x 70% -art. 26-  del d-ley  citado).

      3- por las tareas ante la alzada.

      Regular honorarios a favor del abog.  ALBERTO DEL SARTO, fijándolos en la suma de PESOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UNO -$25.641- (hon. de prim. inst. por juicio ppal.  -$102.563- x 25% -art. 31 del d-ley citado).

      Regular honorarios a favor del abog. SEBASTIAN SEIJAS, fijánolos en la suma de PESOS DIECISEIS MIL QUINIENTOS TRECE -$16.513- (hon. de prim inst. por juicio principal -$71.794- x 23% -art. 31 del d- ley citado).,

       Cantidades a las que se les deberán efectuar las retenciones y/o adiciones que por ley correspondieren.

      Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de  la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 del d-ley 8904/77; arg. art. 135 del cpcc.).

 

                              Carlos A.Lettieri

                                       Juez

 

     Silvia E.Scelzo

         Jueza

 

                             Toribio E.Sosa

                                     Juez

    María Fernanda Ripa

         Secretaría


Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *