Fecha del Acuerdo: 20-12-11. Honorarios. Etapas del sucesorio.


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pellegrini

Libro: 42 – / Registro: 424

Autos: “BERTERREIX, HORACIO S/ SUCESION AB-INTESTATO”

Expte.: -87740-

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los veinte días del mes de diciembre de dos mil once, se reúnen en  Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia  E. Scelzo y Toribio E. Sosa,  para  dictar  sentencia  en  los autos “BERTERREIX, HORACIO S/ SUCESION AB-INTESTATO” (expte. nro. -87740-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 159, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿son procedentes las apelaciones de fs. 120/vta., 140/vta., 146 y 147 contra las resoluciones de fs. 117 y 137/138, respectivamente?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

      1- Apelación subsidiaria de fs. 120/vta..

      En ésta se pide que se incorpore al expediente la supuesta regulación de honorarios del día 26 de abril de 2011 y se admita a la par la apelación de fs. 114/vta. que estima elevados aquéllos.

      Pero si no existe regulación de honorarios de esa fecha, carece de gravamen la apelante y el recurso es inadmisible (ver fs. 117 1º párr. y 121/vta. e informe de la U.F.I. 1 deptal. de fs. 154/vta.; art. 57 d-ley 8904/77 y arg. art. 242 CPCC).

      2- Apelaciones de fs. 140/vta., 146 y 147.

      A fs. 137/138 se fijan honorarios en favor de las profesionales que actúan en autos, discriminándolos en las tres etapas del art. 28.c del d-ley 8904/77 y según el carácter común o particular de los trabajos.

      Siguieron las apelaciones de fs. 140/vta.III que estiman altos los honorarios, a la vez que dicen que los de la segunda etapa no son adecuados a la clasificación de tareas de fs. 79/vta., aprobada a fs. 112/vta.; de f. 146 que estima bajos los de la abogada Ruocco y altos los de la abogada Berterreix por la tercera etapa; y de f. 147 que considera que todos son elevados.

      Para responder lo propuesto seguiré el orden de la resolución apelada y diré que:

      a- En la primera etapa del sucesorio (art. 28.c.1 d-ley cit.) es correcto que sólo median tareas de beneficio común de la abogada Ruocco, quien dio inicio al sucesorio como patrocinante del heredero Gabriel H. Berterreix (fs. 8/9).

      Si la alícuota que comúnmente este Tribunal aplica para los procesos como éste es del 12% de la base para la totalidad de las etapas, debe reducirse el honorario de la abogada Ruocco por la primera etapa y por su tarea de carácter común a la suma de $25.095, que equivale a 1/3 del 12% correspondiente a la primera etapa con reducción de un 10% por ser patrocinante (base = $ 697.073,07 considerada a fs. 137/138 x 4% x 90%; arts. 14 y 28.c.1 d-ley 8904/77; res. del 19-10-11, “Amadeo, Marcelo Oscar s/ Sucesión ab intestato”, L. 42 R.343).

      b- En la segunda de las etapas del art. 28.c del d-ley arancelario se registran trabajos de las abogadas Ruocco y Berterreix de carácter común, que por su trascendencia  merecerán una retribución mayor que las de carácter particular de la misma etapa (ver punto d-): se tomará 4% de la base x 90% x 2/3 = $16.730.

      En función de la cuenta anterior y en mérito a los trabajos llevados adelante por las profesionales indicadas, deben reducirse los honorarios de la abogada Ruocco (ver tareas de fs. 19 y 31) a la suma de $8365 (cuenta del párrafo anterior x 50%; arts. 14 y 28.c.2 d-ley cit.) y confirmarse los de la abogada Berterreix al no haber sido apelados por exiguos por la beneficiaria (misma cuenta precedente; v. trabajos de fs. 26 y 47 y arts. cits.).

      c- Se fijan honorarios por la tercera de las etapas del art. 28.c del d-ley 8904/77, pero s.e. u o. no se ha producido la inscripción de la declaratoria de herederos de fs. 48/vta., por manera que deben los mismos dejarse sin efecto (arts. 1 y 28.c.3 d-ley arancelario).

      d- Se regulan estipendios a la abogada Ruocco “por su actuación en beneficio particular de sus representados” (f. 137 vta. últ. párr.), que, se colige, corresponden a la segunda de las etapas del art. 28.c del d-ley citado pues en la primera sólo realizó trabajos de beneficio común y la tercera no merece regulación por lo dicho en 2.c.

      En base a ello, destinando para estos trabajos el 1/3 restante del a su vez 1/3 aplicable en este tramo, deben elevarse los honorarios de la abogada citada en el párrafo inmediatamente anterior a la suma de $8.365 (base = $ 697.073,07 x 4% x  90% x 1/3; arts. 14 y 28.c.2 d-ley 8904/77).

      ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION  EL JUEZ SOSA DIJO:   

      Corresponde:

      1-  Declarar inadmisible la apelación de fs. 120/vta..

      2- Reducir el honorario de la abogada Andrea Beatriz Ruocco por la primera etapa y por su tarea de carácter común a la suma de $25.095.

      3- Reducir el honorario de la abogada Andrea Beatriz Ruocco por la segunda etapa y por su tarea de carácter común a la suma de $ 8.365.

      4- Confirmar el honorario de la abogada María Fabiana Berterreix por la segunda etapa y por su tarea de carácter común, por no haber sido apelado por bajo.

      5- Elevar el honorario de la abogada Andrea Beatriz Ruocco por la segunda etapa y por su tarea de carácter particular a la suma de $8.365.

      6- Dejar sin efecto los honorarios de las abogadas Andrea Beatriz Ruocco y María Fabiana Berterreix por la tercera etapa y por sus trabajos de carácter común.

      TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

      S E N T E N C I A

      Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

      1-  Declarar inadmisible la apelación de fs. 120/vta..

      2- Reducir el honorario de la abogada Andrea Beatriz Ruocco por la primera etapa y por su tarea de carácter común a la suma de $25.095.

      3- Reducir el honorario de la abogada Andrea Beatriz Ruocco por la segunda etapa y por su tarea de carácter común a la suma de $ 8.365.

      4- Confirmar el honorario de la abogada María Fabiana Berterreix por la segunda etapa y por su tarea de carácter común, por no haber sido apelado por bajo.

      5- Elevar el honorario de la abogada Andrea Beatriz Ruocco por la segunda etapa y por su tarea de carácter particular a la suma de $8.365.

      6- Dejar sin efecto los honorarios de las abogadas Andrea Beatriz Ruocco y María Fabiana Berterreix por la tercera etapa y por sus trabajos de carácter común.    

      Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de  la presente en primera instancia (art. 54 d-ley 8904/77).

 

                             Carlos A. Lettieri

                                     Juez

 

      Silvia Ethel Scelzo

             Jueza

 

                           Toribio E. Sosa

                                   Juez

 

     Juan Manuel García

           Secretario


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