04-04-12


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó

Libro: 43 – / Registro: 98

Autos: “ROVIRA, MARTIN ANTONIO Y OTRO C/ DECOTO, DOMINGO EVARISTO Y OTRA S/ COBRO EJECUTIVO”

Expte.: -88091-

 

      TRENQUE LAUQUEN, 4 de abril de 2012.

      AUTOS Y VISTOS: los recursos de apelación  de  fojas  448 y 449  contra la regulación de fojas 430/vta.,

      Y CONSIDERANDO. 

       a- En cuanto a los honorarios regulados a la abogada Egaña por su intervención en la acción ejecutiva cabe señalar que no medió oposición de excepciones -sino allanamiento-,  y finalizó  con  la sentencia de fojas 106/107, que impuso las costas a la parte demandada (v.f.cit.).

      La  referencia normativa a los efectos retributivos está dada por los  arts. 14,  último  párrafo -por  actuar  sólo  como  patrocinante-, 16  y  21 -para la graduación de la alícuota, que según criterio de esta cámara será la media usual del 14 % según el tipo de proceso (doctr.  art. 17 del cód. civ.), y 34 -en cuanto a la reducción por  no haberse opuesto excepciones-,  todos del decreto ley 8904/77 (v. expte. nº 87773, sent. del 25-08-2011, L. 42. Reg. 256)

        Matemáticamente resulta: $323964,82 -base aprobada- x 14% -arts.16 y 21- x 70% -art. 34- x 90% -art.14-, cálculo que arroja  un honorario de  $28573 para la letrada que se menciona. En consonancia, deben reducirse a esa suma.

      b- Respecto de los honorarios regulados al abogado Defrancisco por sus intervenciones de fojas 81, 94 y 104 corresponde aplicar los arts. 16 y 22 del decreto ley arancelario y el art. 1627 del cód. civ., resultando equitativo en este caso la suma fijada por el a quo de 4 jus (v. esta cámara,  expte. nº 87806, sent. del 13-09-2011, L. 42, Reg. 277) . 

      Por todo ello y merituando la labor profesional,  la Cámara RESUELVE:

      a- Reducir los honorarios regulados a favor de la abogada Mónica Beatriz Egaña a la suma de $28573.

      b- Confirmar los honorarios regulados al abogado Horacio Amílcar De Francisco.

      Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de  la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 del d-ley 8904/77).

 

 

                             Carlos A. Lettieri

                                    Juez

 

   Silvia E. Scelzo

         Jueza

                             Toribio E. Sosa

                                     Juez

 

   María Fernanda Ripa

           Secretaría


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