06-06-12


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

Juzgado de origen: de Paz Letrado de Daireaux

Libro: 43 – / Registro: 181

Autos: “GONZALEZ, MERCEDES C/ BASANTA E IRAZQUI, EDUARDO Y OTROS S/ USUCAPION”

Expte.: -88168-

 

      TRENQUE LAUQUEN, 6 de  junio de 2012.

      AUTOS Y VISTOS: los recursos de apelación  de  fojas 247/vta.  contra la regulación de foja 243.

      CONSIDERANDO.

      1. A los fines retributivos corresponde evaluar las siguientes circunstancias:

      a. se trata de un proceso que tramitó por las normas del juicio sumario (fs. 66).

      b. el letrado Fernández actuó como patrocinante de la parte actora  (fs. 37/40 CPCC).

      c. los demandados no comparecieron, actuando en su representación el defensor oficial (fs. 66 y 162/163; art. 320 cód. cit.).

      d. se  cumplieron las dos etapas previstas para este tipo de  procesos, en tanto se produjo prueba documental, testimonial, informativa e inspección ocular (fs .164, 169/170, 193, 194/196, 189/vta. y 201/220; arts. 330, 354, 358, 407, 415 ,  457 y concs. mismo código).

      e. se dictó sentencia en que se hizo lugar a la demanda, con costas en el orden causado (fs. 230/231).

       2.  La  referencia normativa a los efectos retributivos está dada por los  arts. 14,  último  párrafo -por  actuar  el abogado sólo  como  patrocinante-, 16 y  21  -para la graduación de la alícuota, que de acuerdo a las actuaciones de autos sería adecuada fijarla en el 16% según el tipo de proceso y la tarea desarrollada (doctr.  art. 17 del cód. civ.)-   todos del decreto ley 8904/77.    

      Matemáticamente resulta: $115000 -base aprobada- x 16% -arts.16 y 21- x 90% -art.14-, cálculo que arroja un honorario de  $ 16560 para el letrado de la parte actora. En consonancia, deben elevarse los  honorarios regulados a esa suma.

      En mérito a los trabajos desarrollados en autos  el  profesional interviniente, la Cámara RESUELVE:

      Elevar los honorarios  regulados a favor del abogado VICTOR OSVALDO FERNANDEZ a la suma de $ 16550 (arts. 14, 16 y 21 d-ley 8904/77).

      Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de  la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 dec-ley 8904/77).    

 

                                Silvia E. Scelzo

                                      Jueza

 

     Carlos A. Lettieri

            Juez

                             Toribio E. Sosa

                                           Juez

 

María Fernanda Ripa

       Secretaría


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