22-08-12


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pellegrini

                                                                                 

Libro: 43– / Registro: 281

                                                                                 

Autos: “PEREZ, NORBERTO A. C/ REYES, ERNESTO GERARDO S/ COBRO EJECUTIVO”

Expte.: -88253-

                                                                                             

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los veintidós  días del mes de agosto de dos mil doce, se reúnen en  Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial,  Silvia  E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,  para  dictar  sentencia  en  los autos “PEREZ, NORBERTO A. C/ REYES, ERNESTO GERARDO S/ COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -88253-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de foja 62, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es procedente la apelación de f. 53 contra la resolución de fs. 43/45?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

            Para desestimar la excepción de pago de fs. 25/26 sostuvo el juez inicial que de los recibos de fs. 14/22 no surge una clara y expresa imputación a los pagarés de fs. 47/49 pues si bien expresan aquéllos diferentes leyendas referidas a un automotor Renault 9, no existe mención que los relacione con los documentos que se ejecutan (fs. 43/45).

            Frente a tal argumento, el ejecutado hace hincapié en que con los recibos en cuestión relacionados con el boleto de venta de automotor de fs. 46/vta., unidos a la conocida circunstancia de la relación comercial entre el ejecutante Pérez y quien vende aquel bien, se encuentra un hilo conductor que habilitaba, al menos, abrir a prueba esta causa (fs. 55/56).

            Sin embargo, lo expuesto por el apelante implica ahondar en la causa de la obligación que generó, según sus dichos, la emisión de los pagarés ejecutados, lo que -como es sabido- se encuentra prohibido en el acotado ámbito de conocimiento de este tipo de procesos, siendo menester que para que la excepción de pago sea admisible que los recibos con que se intenta probarlo aludan en forma clara y precisa a la obligación que se ejecuta, de manera de no dar cabida a cuestiones que puedan desnaturalizar el carácter ejecutivo del proceso, lo que no sucede en la especie (cfrme. esta Cám.: 27-05-2012, L. 41 R.152, “LOBIANCO, RAUL HORACIO c/ RUBIO, RODOLFO M. s/ Cobro Ejecutivo”; arg. art. 542.6 Cód. Proc.; fs. 14/22).

            Esto no empece que el ejecutado se considere con derecho y active -en su caso- el procedimiento que pone a su alcance el artículo 551 del Cód. Proc. y que brinda un cauce propicio al ofrecimiento y producción de las pruebas que en este juicio son inadmisibles por tratarse de una instancia predominantemente ejecutiva que cierra el paso a todo desborde causal.

            Igual salvedad en lo que atañe a la denuncia penal que reservó promover y cuyo respaldo factible, no logra superar en esta litis -por razón de las consabidas restricciones procesales- el grado de su personal postulación.

            Corresponde, pues, desestimar el recurso de f. 53 contra la resolución de fs. 43/45, con costas al apelante (art. 556 Cód. cit.) y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 d-ley 8904/77).

            VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO   DIJO:

            Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA  DIJO:

            Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

            Corresponde desestimar la apelación  de f. 53 contra la resolución de fs. 43/45, con costas al apelante (art. 556 Cód. Proc.) y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 d-ley 8904/77).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

            Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ  SOSA DIJO:

            Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

            Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

            Desestimar la apelación  de f. 53 contra la resolución de fs. 43/45, con costas al apelante y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios.

            Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

 

                                          Silvia Ethel Scelzo

                                                           Jueza

 

 

   Toribio E. Sosa

           Juez

 

 

                                                  Carlos A. Lettieri

                                                            Juez

 

     María Fernanda Ripa

             Secretaría


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