Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia
Libro: 43– / Registro: 303
Autos: “ECHARRI, IGNACIO ANTONIO C/ GONZALEZ, OSVALDO MARIO S/ TUTELA ANTICIPATORIATAS”
Expte.: -88214-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los cuatro días del mes de setiembre de dos mil doce, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “ECHARRI, IGNACIO ANTONIO C/ GONZALEZ, OSVALDO MARIO S/ TUTELA ANTICIPATORIATAS” (expte. nro. -88214-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 119, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente la apelación de f. 99 contra la sentencia de fs. 98/vta.?
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
1- Corresponde decidir si es oportuno regular ahora honorarios por el trámite de tutela anticipatoria que desembocó en la decisión de esta cámara de fs. 97/101 de la pieza separada cuya numeración de esta alzada es 16.804 de fecha 03/07/08, unida por cuerda.
Dicho decisorio que puso fin al trámite incidental e impuso las costas al peticionante de la tutela anticipatoria (en el caso entrega anticipada del inmueble objeto de desalojo en el principal), revocó la decisión de primera instancia glosada a fs. 26/30 vta. de los presentes.
2- Ya tiene dicho esta cámara- como lo adelantara el juez de primera instancia- que cuando la tutela requerida -como en el caso- constituye una actuación independiente, autónoma y especial respecto del proceso principal, no hay razón suficiente para ese diferimiento, por aplicación a fortiori de lo reglado en el artículo 37 del d-ley 8904/77 (ver SCBA, Ac 46257 S 11-6-1991, Juez SAN MARTIN (SD) “Baldoma, Francisco y ot. c/ Muñoz, Raúl A. y ot. s/ Daños y perjuicios, Incidente de medidas cautelares”; esta cámara sent. del 19/4/2005, Lib. 36, Reg. 77).
Así, corresponde confirmar la resolución apelada, con costas al apelante vencido y diferimiento de la decisión sobre honorarios de cámara (arts. 69, cód. proc. y 31 d-ley 8904/77).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde confirmar la resolución apelada, con costas al apelante vencido y diferimiento de la decisión sobre honorarios de cámara (arts. 69, cód. proc. y 31 d-ley 8904/77).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Confirmar la resolución apelada, con costas al apelante vencido y diferimiento de la decisión sobre honorarios de cámara.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.
Silvia Ethel Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría


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