Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Civil y Comercial 1
Libro: 43– / Registro: 336
Autos: “ROBLES ALFREDOC/ IGOA ESTHER ESTEFANIA S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS”
Expte.: -88014-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veintiséis días del mes de setiembre de dos mil doce, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “ROBLES ALFREDOC/ IGOA ESTHER ESTEFANIA S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS” (expte. nro. -88014-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 94, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es fundada la apelación subsidiaria de fs. 84/85 contra la resolución de f. 75?.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
1- A fs. 61/vta., ante el juzgado delegado, Julia E. Fernández pidió la declaración de negligencia de la solicitante del beneficio de litigar sin gastos, respecto de la prueba testimonial.
El juzgado oficiado devolvió las actuaciones al oficiante, sin correr traslado de ese pedido (ver f. 62).
Sin que el juzgado oficiante alcanzara tampoco a correr traslado de ese pedido, la solicitante del beneficio se hizo cargo de él y lo respondió (fs. 73/74). En pocas palabras, entre el escrito de fs. 61/vta. y el de fs. 73/74 no medió traslado alguno.
2- De un pedido de parte se corre traslado a la contraparte; el traslado se notifica de alguna manera; y, desde el día siguiente al de la notificación, comienza a correr el plazo para contestar el traslado del pedido; el traslado puede ser contestado o no y, si lo es, puede ser que lo sea aceptando el pedido o resistiéndolo todo o en parte, etc..
El traslado no es una formalidad hueca: la relación jurídica procesal es ternaria, de modo que las partes no dialogan entre ellas omiso medio, sino que lo hacen a través o por intermedio del juez; y éste, antes de participar a la otra parte de un pedido hecho por una de las partes, realiza un control de admisibilidad del pedido, el cual, si arroja resultado positivo, desemboca en una providencia simple (traslado) a través de la que se da curso formal al pedido para que la contraparte pueda sentar su posición sobre él.
Lo cierto es que, sin traslado del pedido no existe la resolución judicial cuya notificación hace arrancar el plazo procesal para tomar posición respecto del pedido (art. 156 cód. proc.), de manera que, si una de las partes se anticipa al traslado y contesta un pedido de su adversaria respecto del cual no se ha corrido traslado aún, no hay modo que esa contestación pudiera ser considerada tardía, pues, antes bien, siempre ha de ser prematura en tanto realizada sin traslado previo, por más que esa parte que se anticipa al traslado hubiera conocido desde hace mucho tiempo (v.gr. por retiro del expediente) el pedido del que no se corrió traslado.
3- De todas formas, el juzgado al desestimar a f. 75 el planteo de negligencia, no se apoya expresamente en el escrito de fs. 73/74 sino en otras constancias (fs. 33 y 58), así que no está a la vista -y tampoco lo explica la apelante- qué influencia pudiera haber tenido ese escrito en la definición de la cuestión de negligencia probatoria, la que, tal parece entonces, si no tuvo éxito fue por motivos ajenos a cualquier argumentación contenida en ese escrito.
4- Aunque no sea por lo explicado en 2- y en 3-, igual la apelación es infundada.
El razonamiento de la apelante es: si se desglosara por extemporáneo el escrito de fs. 73/74 presentado por la solicitante del beneficio de litigar sin gastos, quedaría vacía de gastos causídicos la incidencia iniciada con el escrito de fs. 61/vta., así que debería dejarse sin efecto la imposición de costas -que debieran ser- inexistentes.
Se equivoca: aunque no existieran las costas devengadas por el escrito de fs. 73/74, quedarían en pie las generadas por su escrito de fs. 61/vta., de manera que la imposición de costas a su cargo por la incidencia cuanto menos serviría para que, en caso de rechazarse con costas el beneficio de litigar sin gastos, en ningún momento Robles -solicitante del beneficio- pudiera ser obligada a pagar los gastos causídicos nacidos cuanto menos en función del escrito de fs. 61/vta..
Aclaro que la apelante no introduce ninguna otra razón por la cual las costas no debieran haberle sido cargadas, pues su única línea argumental se asienta en la extemporaneidad del escrito de fs. 73/74.
Sea como fuere, hubiera el gasto causídico que hubiera dentro de la incidencia iniciada con el escrito de fs. 61/vta., es lo cierto que las costas no están mal impuestas a la parte peticionante, si no vencida al menos infructuosa (art. 69 cód.proc.).
VOTO QUE NO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar la apelación subsidiaria de fs. 84/85 contra la resolución de f. 75 , con costas en cámara a la apelante vencida (art. 69 cód. proc.) y con diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (art. 31 d-ley 8904/77).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación subsidiaria de fs. 84/85 contra la resolución de f. 75, con costas en cámara a la apelante vencida y con diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.
Silvia Ethel Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría


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