Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Civil y Comercial 1
Libro: 43– / Registro: 338
Autos: “SUCESORES DE DIEGO ESEVICH S.H. C/ K & K S.R.L. Y OTROS S/ MATERIA A CATEGORIZAR”
Expte.: -88027-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veintiséis días del mes de setiembre de dos mil doce, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “SUCESORES DE DIEGO ESEVICH S.H. C/ K & K S.R.L. Y OTROS S/ MATERIA A CATEGORIZAR” (expte. nro. -88027-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de foja 278, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente la apelación de foja 258 contra la interlocutoria de foja 257?.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
El centro neurálgico del desacuerdo, siguiendo los lineamientos del fallo de esta alzada, se definió en dos facetas: una ligada a la suma de $ 22.800, calificada de exorbitante y por sí demostrativa de abuso, otra alusiva al reajuste hasta $ 29.000, equiparable a 10.014 kilogramos de terneros (fs. 233/vta.).
De ninguna manera quedó dicho que el negocio que se pretendía modificar fuera de 10.014 kilogramos de terneros, como lo observa la recurrente. Tampoco que la pretensión, como fue representada en la sentencia de este tribunal, consistiera en no pagar el importe pactado en hacienda, al menos más allá del tope de los $ 29.000, mencionados.
No medió reconvención de la demandada, para que algunas de las cuestiones que indica a foja 263 -primera y segunda hipótesis- ingresara a formar parte de la relación procesal (arg. art. 34 inc. 4 y 163 inc. 6 del Cód. Proc.).
En definitiva, entonces, como la demanda fue desestimada, para determinar la significación económica del juicio debe estarse a lo que fue objeto de reclamo (arg. art. 23 del decreto ley 8904/77).
En ese rumbo, el valor del litigio estaría dado por la diferencia entre el monto que el actor aceptaba adeudar -al parecer los $ 13.700 asignado originariamente a la pick-up en el contrato original-, y la suma máxima que se postuló pretendida por el demandado al momento de la demanda: $ 29.000.
Así las cosas, la base regulatoria resultaría inferior a la propuesta por el condenado en costas.
En su razón, ya que nada impide a quien debe abonarlos reconocer como base regulatoria para el cálculo de los honorarios una superior a la que pudo entenderse correspondía, pues se trata de un tema perfectamente disponible para él, debe estarse a los $ 22.800 que el actor postuló como base regulatoria (arts. 21, 873, 874, 914, 918 y 1146 del Código Civil).
Por ello, corresponde desestimar el recurso interpuesto, con costas al apelante vencido (arg. art. 69 del Cód. Proc.). Se difiere la regulación de honorarios (art. 31 del decreto ley 8904/77)
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde desestimar el recurso interpuesto, con costas al apelante vencido y con diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (arts. 69 cód. proc. y 31 d-ley 8904/77).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso interpuesto, con costas al apelante vencido y con diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.
Silvia Ethel Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría


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