Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Civil y Comercial 2
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Libro: 43– / Registro: 339
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Autos: “MANI, RICARDO ENRIQUE c/ CASADO, JORGE RICARDO y otro/a S/ FILIACION”
Expte.: -88078-
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TRENQUE LAUQUEN, 26 de septiembre de 2012.
AUTOS Y VISTOS: el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 258/260 contra la sentencia de fs. 245/253.
CONSIDERANDO.
La sentencia impugnada tiene carácter de definitiva, el recurso ha sido deducido en término, con mención de la normativa que se considera violada o aplicada erróneamente e indicando en qué consiste la presunta violación o error (arts. 279 “proemio” y últ. párr. y 281 incs. 1, 2 y 3 CPCC).
El valor del agravio excede el mínimo legal previsto, la parte recurrente tiene otorgado el beneficio de litigar sin gastos del art. 78 del Código Procesal por manera que se encuentra eximida del depósito previo del art. 280 1º párrafo del mismo código y se ha constituido domicilio legal en la ciudad de La Plata (art. 280 1º, 3º y 5º párrs. Cód. Proc.).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
1- Conceder el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 258/260 contra la sentencia de fs. 245/253.
2- Hacer saber a la parte recurrida que le asiste la chance de constituir domicilio en la ciudad de La Plata a sus efectos, lo que podrá hacer ante esta Cámara antes de la remisión del expediente (arts. 280 últ. párr., 284, 291 y concs. cód. cit.).
Regístrese. Notifíquese personalmente o por cédula con cumplimiento del párrafo 2do. Acuerdo 3275/06 de la SCBA (arts. 282 in fine y 297 Cód. Proc.). Hecho, remítanse de oficio las actuaciones a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (art. 282 2º párr. cód. cit.).
Silvia E. Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría


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