Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2
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Libro: 43– / Registro: 331
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Autos: “FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES c/ ALE- RO SACIFIA. S/ ··DAÑOS Y PERJUICIOS”
Expte.: -88319-
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TRENQUE LAUQUEN, 25 de septiembre de 2012.
AUTOS Y VISTOS: los recursos de apelación de fojas 549, 553/554, 556, 557, 567, 568 y 572 contra la regulación de fojas 541/542 y 565/566, lo dispuesto por este Tribunal a fojas 293/299.
Y CONSIDERANDO.
a- Se trata en el caso de retribuir los trabajos dentro de un juicio de daños y perjuicios que tramitó por vía sumaria (v.fs. 12; art. 320 del cpcc.), además se dedujo reconvención (v.fs. 25/37vta.), hubo producción de prueba pericial agronómica (v.fs. 104, 107, 112, 114, 120, 225/238) y contable (v.fs. 101, 102, 108, 122, 124, 126, 130, 134, 218/219), entre otras (v. fs. 58/59vta.), y culminó con la sentencia de mérito obrante a fojas 263/266.
b- Esa decisión fue recurrida ante esta cámara mediante el recurso de foja 268 por parte de la demandada, sustentado con la expresión de agravios de fojas 280/284 y la contestación de fojas 286/290, originando la sentencia de fojas 293/299 que confirmó parcialmente la sentencia de la instancia inicial, modificó el rubro “alambrados perimetrales” estableciéndose su reintegro conforme las condiciones que se trataron en el apartado 6 de los considerandos y se adecuaron las costas de la reconvención imponiéndose las de primera instancia totalmente a la actora y las de segunda en un 75% a la demandada y el 25% restante a la actora.
c- En base a las decisiones anteriores (v.fs. 263/266 y 293/299) y a fin de practicar la correspondiente regulación de honorarios, los apoderados de las partes acordaron las bases regulatorias a tener en cuenta para ese fin a fojas 524/525 y aprobadas a fojas 541/542; determinándose posteriormente a fojas 565/566 la base pecuniaria para la regulación de los estipendios de la perito contadora Sánchez y fijándole sus honorarios en esa misma oportunidad.
d- Dentro del contexto planteado son de aplicación para la labor profesional desarrollada en primera instancia los arts. 14, 15, 16, 18, 21, 23, 26 y 26 segunda parte del d-ley 8904/77 y 1627 del cód. civil; y para la de segunda instancia los arts. 16 y 31 del mismo ordenamiento arancelario.
e- Cabe aclarar que si bien las partes no fueron anoticiadas de los autos regulatorios de fojas 541/542 y 565/566, en sus domicilios reales, tal omisión quedó subsanada con las apelaciones “por altos” de fs. 549, 567 y 568, quedando así resguardado sus derechos de defensa en juicio (arts. 18 Const. Nac., 73.a de la ley 5177, 54 y 57 del d-ley 8904/77).
f- Que a tal efecto quedó determinada la base regulatoria a tener en cuenta por cada uno de los rubros que fueron reclamados en el proceso, a saber:
* frutos cosechados: $106.822,15
* daños y perjuicios: $41.629,15
* gastos de arada, siembra y semilla: $64.670,89
* alambrados perimetrales: 23.303,71
* perito agrónomo: $87.974,60 (suma resultante de los rubros que fueron objeto de pericia -gastos de arada, siembra y semilla y alambrados perimetrales-).
* perito contadora: $87.974,60 (suma resultante de los rubros que fueron objeto de pericia -gastos de arada, siembra y semilla y alambrados perimetrales-).
g- respecto de los recursos de fojas 557 y 572, los apelantes no han indicado porqué -ni se advierte en forma manifiesta- consideran bajos sus honorarios, pese a que el juzgado ha indicado el cálculo matemático empleado y la fundamentación jurídica de la regulación, lo que lleva a desestimar dichos recursos (art. 34.4. del cpcc., esta cám. expte. 88137 L.43 Reg. 137, entre otros).
Por todo lo expuesto y merituando los trabajos desarrollados en autos por los profesionales intervinientes, la Cámara RESUELVE:
1- por la labor en primera instancia:
* por frutos cosechados.
Elevar los honorarios regulados a favor del abog. JULIO CESAR JONAS, los que se fijan en la suma de pesos diecinueve mil doscientos veintiocho -$19.228- (base = $106.822,15 x 18%).
*por daños y perjuicios:
Elevar los honorarios regulados a favor del abog. JULIO CESAR JONAS, los que se fijan en la suma de pesos siete mil cuatrocientos noventa y tres -$7493- (base = $41.629,15 x 18%).
* por gastos de arada, siembra y cosecha:
Elevar los honorarios regulados a favor del abog. JULIO CESAR JONAS, fijándolos en la suma de pesos once mil seiscientos cuarenta y uno -$11.641- (base = $64.670,89 x 18%).
* por alambrados perimetrales:
Elevar los honorarios regulados a favor del abog. JULIO CESAR JONAS, fijándolos en la suma de pesos cuatro mil ciento noventa y cinco -$4195- (base = $23.303,71 x 18%).
2- por la labor en primera instancia respecto de los peritos intervinientes:
Desestimar los recursos de fojas 557 y 572 y por ende confirmar los honorarios regulados a favor de los peritos RUBEN OMAR NIETO y GRACIELA CECILIA SANCHEZ.
3- por la labor ante este Tribunal:
Regular honorarios a favor del abog. JULIO CESAR JONAS (por el escrito de fojas 280/284), fijándolos en la suma de pesos novecientos sesenta y cinco -$965- (hon. reg. en prim. inst. por el rubro alambrados perimetrales -$4195- x 23%).
Regular honorarios a favor del abog. MIGUEL HORACIO PASO (por el escrito de fojas 286/290), fijándolos en la suma de pesos setecientos treinta y cuatro -$734- [hipotéticos honorarios de primera instancia -rubro alambrados perimetrales x 25%- $2936 ($23.303,71 x 18% x 70%) x 25].
A las cantidades del punto 2- se les deberán efectuar las retenciones y/o adiciones que por ley correspondieren.
Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 del d-ley 8904/77, arg. art. 135 del cpcc.).
Silvia E. Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría


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