25-09-12


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2

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Libro: 43– / Registro: 331

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Autos: “FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES c/ ALE- RO SACIFIA. S/ ··DAÑOS Y PERJUICIOS”

Expte.: -88319-

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TRENQUE LAUQUEN, 25 de septiembre de 2012.

            AUTOS Y VISTOS: los recursos de apelación  de  fojas 549, 553/554, 556, 557, 567, 568 y 572 contra la regulación de fojas 541/542 y 565/566, lo dispuesto  por este Tribunal a fojas 293/299.

            Y CONSIDERANDO.

            a- Se trata en el caso de  retribuir los trabajos dentro de un juicio de daños y perjuicios que tramitó por vía sumaria (v.fs. 12; art. 320 del cpcc.), además se dedujo reconvención (v.fs. 25/37vta.),  hubo producción  de   prueba pericial agronómica (v.fs. 104, 107, 112, 114, 120, 225/238)  y contable  (v.fs. 101, 102, 108, 122, 124, 126, 130, 134, 218/219), entre otras (v. fs. 58/59vta.), y culminó con la sentencia de mérito obrante a fojas 263/266.

            b- Esa decisión fue recurrida ante esta cámara  mediante el recurso de foja 268 por parte de la demandada,  sustentado con la expresión de agravios de fojas 280/284 y la contestación de  fojas 286/290,   originando la sentencia de fojas 293/299 que confirmó parcialmente la sentencia de la instancia inicial,  modificó el rubro “alambrados perimetrales” estableciéndose su reintegro  conforme las condiciones que se trataron en el apartado 6  de los considerandos y se adecuaron las costas de la reconvención imponiéndose las de primera instancia totalmente a la actora y las de segunda en un 75% a  la demandada  y el 25% restante a la actora.

            c- En base a las decisiones  anteriores  (v.fs. 263/266 y 293/299)   y a fin de practicar la correspondiente regulación de honorarios, los apoderados de las partes acordaron las bases regulatorias a tener en cuenta para ese fin a  fojas 524/525 y  aprobadas a fojas 541/542;   determinándose posteriormente  a fojas 565/566 la base pecuniaria para la  regulación de los estipendios de la perito contadora Sánchez y fijándole sus honorarios en esa misma oportunidad.

            d- Dentro del contexto planteado son de aplicación para la labor profesional  desarrollada en primera instancia los arts. 14, 15, 16, 18, 21, 23, 26 y 26 segunda parte del d-ley 8904/77 y  1627 del cód. civil; y para la de segunda instancia los arts. 16 y 31 del mismo ordenamiento arancelario.

             e- Cabe aclarar que si bien las partes no fueron anoticiadas  de   los autos regulatorios de fojas 541/542 y 565/566, en sus domicilios reales,   tal omisión quedó subsanada con las apelaciones “por altos”   de fs. 549,  567 y 568,    quedando así resguardado sus  derechos  de defensa en juicio (arts. 18  Const. Nac., 73.a de la ley 5177,  54 y 57 del d-ley 8904/77).

            f- Que a tal efecto  quedó determinada la base regulatoria  a tener en cuenta por cada uno de los rubros que fueron reclamados en el proceso,  a saber:

            * frutos cosechados: $106.822,15

            * daños y perjuicios: $41.629,15

            * gastos de arada, siembra y semilla: $64.670,89

            * alambrados perimetrales: 23.303,71

            * perito agrónomo: $87.974,60  (suma resultante de los rubros que fueron objeto de pericia -gastos de arada, siembra y semilla y alambrados perimetrales-).

            * perito contadora: $87.974,60 (suma resultante de los rubros que fueron objeto de pericia -gastos de arada, siembra y semilla y alambrados perimetrales-).

            g-  respecto de los  recursos de fojas 557 y 572, los apelantes no han indicado  porqué  -ni se advierte en forma manifiesta-  consideran bajos sus honorarios, pese  a que el juzgado ha indicado  el cálculo matemático empleado y la fundamentación jurídica de la regulación, lo que lleva a desestimar dichos  recursos (art. 34.4. del cpcc., esta cám. expte. 88137 L.43 Reg. 137, entre otros).

            Por todo lo expuesto  y  merituando los trabajos desarrollados en autos  por los profesionales intervinientes, la Cámara RESUELVE:

            1- por la labor en primera instancia:

            * por frutos cosechados.

            Elevar los honorarios regulados a favor del abog. JULIO CESAR JONAS, los que se fijan en la suma de  pesos diecinueve mil doscientos veintiocho -$19.228- (base = $106.822,15 x 18%).

            *por daños y perjuicios:

            Elevar los honorarios regulados a favor del abog. JULIO CESAR JONAS, los que se fijan en la suma de  pesos siete mil cuatrocientos noventa y tres -$7493- (base = $41.629,15 x 18%).

            * por gastos de arada, siembra y cosecha:

            Elevar los honorarios regulados a favor del abog. JULIO CESAR JONAS, fijándolos en la suma de pesos once mil seiscientos cuarenta y uno -$11.641- (base = $64.670,89 x 18%).

            * por alambrados perimetrales:

            Elevar los honorarios regulados a favor del abog. JULIO CESAR JONAS, fijándolos en la suma de pesos cuatro mil ciento noventa y cinco -$4195- (base = $23.303,71 x 18%).

            2- por la labor en primera instancia respecto de los peritos intervinientes:

            Desestimar los recursos de fojas 557 y 572 y por ende confirmar los honorarios regulados a favor de los  peritos RUBEN OMAR NIETO y  GRACIELA CECILIA SANCHEZ.

            3- por la labor ante este Tribunal:

            Regular honorarios a favor del abog. JULIO CESAR JONAS (por el escrito de fojas 280/284), fijándolos en la suma de pesos novecientos sesenta y cinco -$965- (hon. reg. en prim.  inst. por el rubro alambrados perimetrales -$4195- x 23%).

            Regular honorarios a favor del abog. MIGUEL HORACIO PASO (por el escrito de fojas 286/290), fijándolos en la suma de  pesos setecientos treinta y cuatro -$734- [hipotéticos honorarios de primera instancia -rubro alambrados perimetrales x 25%- $2936 ($23.303,71 x 18% x 70%) x 25].

            A las cantidades del punto 2- se les deberán efectuar las retenciones y/o adiciones que por ley correspondieren.

            Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de  la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 del d-ley 8904/77, arg. art. 135 del cpcc.).

           

                                               Silvia E. Scelzo

                                                      Jueza

 

       Toribio E. Sosa

                 Juez

 

 

                                               Carlos A. Lettieri

                                                           Juez

 

María Fernanda Ripa

         Secretaría

 


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