Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz letrado de Carlos Tejedor
Libro: 43– / Registro: 322
Autos: “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: GOUGY, MARIA LAURA C/ DAMENO, DARDO NESTOR S/ INC. DE LIQUIDACION CONYUGAL”
Expte.: -88226-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de setiembre de dos mil doce, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: GOUGY, MARIA LAURA C/ DAMENO, DARDO NESTOR S/ INC. DE LIQUIDACION CONYUGAL” (expte. nro. -88226-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de foja 44, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente el recurso de queja de fojas 41/43 contra la resolución de fojas 40/vta.?
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
1- En reiteradas oportunidades esta cámara ha señalado que con el objeto de evitar las múltiples dilaciones que produce la interposición y trámite de recursos durante el período de prueba, el artículo 377 del Código Procesal establece que -por principio- son irrecurribles las resoluciones del juez de primera instancia sobre producción, denegación y sustanciación de las pruebas (v. `Química Estrella ACA S.A.’, L. 18, Reg. 02, sent. 04-08-94; ídem, res. del 22-5-90, “Bradford, Cristina c/ Guarino, Ruben Edgardo s/ Desalojo”, Libro 19, Registro 51; ídem
“RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: GATTI, HORACIO OMAR C/ EGEO SACI Y A. S/ INTERDICTO”, sent. del 12-6-12 L. 43 Reg. 190, entre otros).
De tal suerte, tratándose en el caso de la producción de cierta prueba contenida en el auto de apertura, por principio deviene inapelable en función del artículo 377 del ritual, motivo por el cual el recurso resultaba en este aspecto inadmisible (art. 377 cód. proc.).
2- Además, sucede que respecto de la resolución como de puro derecho de la excepción de prescripción opuesta y los restantes planteos indicados a f. 140. pto. B., las partes acordaron abrir a prueba la causa. De consiguiente, con el carril que ellas mismas le han fijado al proceso, no parece que dichas cuestiones puedan ser resueltas ahora -y como de puro derecho- como pretende la accionada, salvo la atinente a la admisibilidad o no de los hechos nuevos denunciados a fs. 94/95, respecto de los que corresponde imprimir el trámite previsto en el artículo 363 del ritual.
Desde éste ángulo y sólo en el último aspecto indicado prospera la queja y por razones de economía procesal, también la apelación subsidiaria que con ese alcance queda resuelta (arts. 15, Const. Prov. Bs. As. y 34.5. “e”, cód. proc.).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde hacer lugar a la queja traída y por razones de economía procesal, también la apelación subsidiaria que con el alcance dado en la primera cuestión queda resuelta (arts. 15, Const. Prov. Bs. As. y 34.5. “e”, cód. proc.).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Hacer lugar a la queja traída y por razones de economía procesal, también la apelación subsidiaria que con el alcance dado en la primera cuestión queda resuelta.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.
Silvia Ethel Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría


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