Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares
Libro: 43– / Registro: 318
Autos: “ITURBE, LETICIA C/ BRAGAGNOLO, FABIO S/ ART. 1 LEY 12569”
Expte.: -88309-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los trece días del mes de setiembre de dos mil doce, se reúnen en Acuerdo extraordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “ITURBE, LETICIA C/ BRAGAGNOLO, FABIO S/ ART. 1 LEY 12569” (expte. nro. -88309-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 6, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente la recusación de f. 4 p. III.-?.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
La recusante invoca los incisos 3 y 6 del art. 17 CPCC.
En cuanto al inciso 3°, no indica cuál es el proceso contencioso en el que su contraparte fuera la jueza (art. 34.4 cód.proc.).
Por fin, y con relación al inciso 6°, no señala la recusante, y s.e. u o. no se advierte, cuál es la constancia a la vista de la que surja que la Suprema Corte hubiera dispuesto dar curso a la denuncia que hizo contra la jueza; todo lo más se puede leer que, según información obtenida por la recusada, no existiría aún decisión que considere admisible esa denuncia (ver f. 1 vta. de esta pieza separada, párrafo 1°; arts. 375 y 384 cód. proc.).
Considero entonces que, bajo las actuales circunstancias y por las razones expuestas, no es dable hacer lugar a la recusación sub examine.
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde no hacer lugar a la recusación sub examine.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
No hacer lugar a la recusación sub examine.
Regístrese. Hecho, remítase mediante oficio al Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares.
Silvia Ethel Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría


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