03-10-12


 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Guaminí

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Libro: 43– / Registro: 347

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Autos: “SYNGENTA AGRO S.A.C C/ ETCHEGARAY, HECTOR RAMON S/ EJECUTIVO”

Expte.: -88237-

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TRENQUE LAUQUEN, 3  de octubre de 2012.

            AUTOS Y VISTOS: los recursos de apelación  de  fojas 254 y 255 contra la regulación de foja 253.

            Y CONSIDERANDO.

            En el caso,   los autos  llegaron al juzgado  en los términos de la ley 22.172, a fin de que se realice la subasta de los bienes detallados  en el oficio que luce a fojas 23/vta., estos son los denominados con  matrículas nros. 3220, 2618 y  6859 (50% indivisa)  del partido de Guaminí.

             Desinsaculado el  martillero interviniente, la tarea  fundamental  recayó -en esta etapa del juicio- en  ese auxiliar de la  justicia (v. fs. 28, 41, 53, 88, 172, 176 y 198).

             Y  para la retribución de la labor de los  letrados que intervienen habrá de sopesarse además del valor económico del juicio,  el mérito, la naturaleza, la calidad jurídica de las tareas desarrolladas, el cumplimiento de las etapas procesales, el tiempo empleado y las demás ponderaciones que indica la norma del art. 16 del decreto ley 8904/77; lo que indudablemente repercute  en la alícuota a aplicar (art. 50  del mismo ordenamiento legal).

             Las tareas de los abogados se ciñeron a las consignadas en  la clasificación realizada a foja 243/vta., y  la estimación de la base pecuniaria fue conformada por  el resto de los interesados   (v. fs.  244, 246/247, 250 y 252).

            Y si bien, la parte actora no fue anoticiada en su domicilio social del auto regulatorio, tal omisión quedó suplida por la apelación “por altos” obrante a foja 254 y por ende resguardado su derecho de defensa en juicio (arts. 18 de la Const. Nac., 73.a de la ley 5177, 54 y 57 del d-ley 8904/77).

            Cabe señalar que como los  apelantes de  foja  255 no indicaron por qué consideran exiguos los honorarios  regulados a su favor, ni se advierte manifiestamente error in iudicando en  los parámetros tomados por el juzgado, tal situación  lleva a desestimar  dichos recursos (art. 34.4. del cpcc.).

            De esta manera, dentro de los  límites que marca el art. 50 del d-ley 8904/77 en cuanto a las alícuotas aplicables en caso de subasta y las tareas efectivamente realizadas,  la  Cámara RESUELVE:

            Desestimar los recursos deducidos a foja 255.

            Reducir los honorarios regulados a favor del abog. JULIO CESAR JONAS, los que se fijan en la suma de  pesos cinco mil novecientos sesenta y cuatro -$5964- (base -$212.995- x 4% -arts. 16 y  50- x 70% -arts. 16 y 21-).

            Reducir los honorarios regulados  a favor de los abogs. LUCRECIA BUFFARINI ROMERO  y LUIS MARIA ROSSI, fijándolos en sendas  sumas de pesos mil doscientos setenta y ocho -$1278- (base -$212.995- x 4% -arts. 16 y 50- x 15% -arts. 16 y 21- / 2 -art.13-).

            Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de  la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 del d-ley 8904/77).

 

                                               Silvia E. Scelzo

                                                      Jueza

    Toribio E. Sosa

            Juez

 

 

 

                                                           Carlos A. Lettieri

                                                                     Juez

 

María Fernanda Ripa

         Secretaría

 


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