Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Guaminí
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Libro: 43– / Registro: 347
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Autos: “SYNGENTA AGRO S.A.C C/ ETCHEGARAY, HECTOR RAMON S/ EJECUTIVO”
Expte.: -88237-
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TRENQUE LAUQUEN, 3 de octubre de 2012.
AUTOS Y VISTOS: los recursos de apelación de fojas 254 y 255 contra la regulación de foja 253.
Y CONSIDERANDO.
En el caso, los autos llegaron al juzgado en los términos de la ley 22.172, a fin de que se realice la subasta de los bienes detallados en el oficio que luce a fojas 23/vta., estos son los denominados con matrículas nros. 3220, 2618 y 6859 (50% indivisa) del partido de Guaminí.
Desinsaculado el martillero interviniente, la tarea fundamental recayó -en esta etapa del juicio- en ese auxiliar de la justicia (v. fs. 28, 41, 53, 88, 172, 176 y 198).
Y para la retribución de la labor de los letrados que intervienen habrá de sopesarse además del valor económico del juicio, el mérito, la naturaleza, la calidad jurídica de las tareas desarrolladas, el cumplimiento de las etapas procesales, el tiempo empleado y las demás ponderaciones que indica la norma del art. 16 del decreto ley 8904/77; lo que indudablemente repercute en la alícuota a aplicar (art. 50 del mismo ordenamiento legal).
Las tareas de los abogados se ciñeron a las consignadas en la clasificación realizada a foja 243/vta., y la estimación de la base pecuniaria fue conformada por el resto de los interesados (v. fs. 244, 246/247, 250 y 252).
Y si bien, la parte actora no fue anoticiada en su domicilio social del auto regulatorio, tal omisión quedó suplida por la apelación “por altos” obrante a foja 254 y por ende resguardado su derecho de defensa en juicio (arts. 18 de la Const. Nac., 73.a de la ley 5177, 54 y 57 del d-ley 8904/77).
Cabe señalar que como los apelantes de foja 255 no indicaron por qué consideran exiguos los honorarios regulados a su favor, ni se advierte manifiestamente error in iudicando en los parámetros tomados por el juzgado, tal situación lleva a desestimar dichos recursos (art. 34.4. del cpcc.).
De esta manera, dentro de los límites que marca el art. 50 del d-ley 8904/77 en cuanto a las alícuotas aplicables en caso de subasta y las tareas efectivamente realizadas, la Cámara RESUELVE:
Desestimar los recursos deducidos a foja 255.
Reducir los honorarios regulados a favor del abog. JULIO CESAR JONAS, los que se fijan en la suma de pesos cinco mil novecientos sesenta y cuatro -$5964- (base -$212.995- x 4% -arts. 16 y 50- x 70% -arts. 16 y 21-).
Reducir los honorarios regulados a favor de los abogs. LUCRECIA BUFFARINI ROMERO y LUIS MARIA ROSSI, fijándolos en sendas sumas de pesos mil doscientos setenta y ocho -$1278- (base -$212.995- x 4% -arts. 16 y 50- x 15% -arts. 16 y 21- / 2 -art.13-).
Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 del d-ley 8904/77).
Silvia E. Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría


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