Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
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Libro: 43– / Registro: 345
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Autos: “AMBROGETTI ELSA MARIA S/SUCESION AB-INTESTATO”
Expte.: -88201-
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TRENQUE LAUQUEN, 3 de octubre de 2012.
AUTOS Y VISTOS: el recurso de nulidad extraordinario de fs. 120/129 contra la sentencia de fs. 100/101.
CONSIDERANDO.
El recurso ha sido deducido en término, la sentencia de fs. 100/101 reviste carácter de definitiva, se ha fijado domicilio legal en la ciudad de La Plata (arts. 281, 296 y 297 -con su remisión en lo pertinente en los arts. 278 últ. párr., 279, 281 y 282- del Cód. Proc.) y se ha alegado la violación de la norma prevista en el artículo 168 de la Constitución provincial (arts. 296 código cit. y 161.3 ap. “b” de la citada Constitución).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
1- Conceder el recurso extraordinario de nulidad de fs. 120/129 contra la sentencia de fs. 100/101 y en consecuencia remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
l 2- Tener por integrado el monto de $ 80 en sellos postales para gastos de franqueo (art. 282 Cód. Proc.; v. f. 129 vta.).
3- Hacer saber a la parte recurrida que le asiste la chance de constituir domicilio en la ciudad de La Plata a sus efectos, lo que podrá hacer ante esta Cámara antes de la remisión del expediente (arts. 280 últ. párr., 284, 291 y concs. cód. cit.).
Regístrese. Notifíquese personalmente o por cédula con cumplimiento del párrafo 2do. Acuerdo 3275/06 de la SCBA (art. 282 in fine Cód. Proc.). Hecho, ofíciese.
Silvia E. Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría


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