• Sentencia. Contenido. Integridad.

     

    La Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Necochea, con fecha 12 de junio de 2015, confirmó la sentencia de grado que rechaza la excepción de cosa juzgada, considerando que no puede, el recurrente,prevalerse de un trámite que importó resguardar su derecho de defensa ante una articulación tardía, sin impugnar la apertura a prueba y consintiendo su falta de tratamiento en la sentencia para ahora invocar la cosa juzgada.

    Expte. 10105


  • Régimen de visitas. Competencia. Protección del niño

     

    La Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Necochea, con fecha 07 de abril de 2015, confirma la resolución de la Sra. Jueza de Familia a quo, siendo que satisface los parámetros establecidos por la normativa de Protección Integral del Niño que marca como notas preeminentes en los conflictos de competencia el interés superior de los menores, el lugar de residencia habitual y centro de vida del menor y el principio de inmediatez.

    Expte. 10089


  • Daños y perjuicios. Daño moral. Daño psíquico. Lesión a la honra.

     

    La Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Necochea, con fecha 01 de abril de 2015, revocó la sentencia de grado y hace lugar a la demanda deducida por A. C. L. contra C. S. y D. H. sobre daños y perjuicios; rechaza la demanda deducida por A. C. L. contra Carlos M. C y en consecuencia condena al demandado a pagar cierta suma al actor con el objeto de reparar la configurada lesión a la honra del actor en concepto del rubro daño moral y el daño psíquico padecido.

    Expte. 9989


  • Evento deportivo. Daños y perjuicios. Daño a la salud.

     

    La Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Necochea, con fecha 17 de abril de 2015, confirmó la sentencia de grado, condenando a los demandados Club Atlético Palermo y Municipalidad de Necochea al pago de cierta en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos por el actor, J. M. J. A., quien padeció severos daños en su salud mientras presenciaba una carrera automovilística.

    Expte. 9962


  • Daños y perjuicios. Daño moral. Discriminación sindical.

     

    La Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Necochea, con fecha 17 de marzo de 2015, revocó parcialmente la sentencia de grado, haciendo lugar entonces a la indemnización por daño moral condenando a los responsables a la reparación del mismo entendiendo que se ha demostrado en autos la existencia de un acto de discriminación y que frente a ello debe ser el demandado por tal motivo quien debe acercar los elementos que permitan descartar la existencia  de esa distinción irrazonable; y finalmente se dispuso que la gravedad que el propio sistema normativo le concede a esos actos –como hechos ilícitos- autoriza a tener por acreditado el daño moral.

    Expte N° 8777


  • Seguro de vida colectivo. Prescripción.

    La Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Necochea, con fecha 11 de noviembre de 2014, confirmó la sentencia de grado, y en consecuencia se resolvió hacer lugar a la demanda instaurada por el Sr. J. J. R. contra M. S. de V. S.A. y E. A. de S. S.A. sobre cobro de pesos; se condenó a los demandados al pago de pesos ($), con más los accesorios dispuestos en el punto V, desde la mora fijada en el punto VI y hasta la fecha del efectivo pago y se rechazó la excepción de prescripción opuesta por la codemandada M. S. de V. S.A.

    Expte. 9888


  • Daños y perjuicios. Accidente de tránsito. Responsabilidad del peatón.

    La Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Necochea, con fecha 11 de noviembre de 2014, confirmó la sentencia de grado, y en consecuencia se resuelve rechazar la demanda sobre daños y perjuicios. Impone las costas al actor vencido.

    Expte. 9801

    Expte. 9801 Aclaratoria


  • Incidente de verificación tardía. Impuesto al valor agregado. Hecho imponible.

     

    La Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Necochea, con fecha 11 de noviembre de 2014, confirmó la sentencia de grado, y en consecuencia se resolvió declarando admisible el crédito.

    Expte. 9921


  • Daños y perjuicios. Responsabilidad del abogado.

    La Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Necochea, con fecha 21 de octubre de 2014, confirmó  la sentencia de grado en cuanto condena al demandado A. J. U. a pagar a la actora una indemnización por daños, y modificarla respecto del monto del daño moral.

    Expte. 9779


  • Daños y perjuicios. Responsabilidad del organizador. Espectáculo público

     

    La Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Necochea, con fecha 07 de octubre de 2014, confirmó la sentencia de grado y resolvió hacer lugar a la demanda que por daños y perjuicios iniciara P. A. S. contra los Sres. S. P. E. P. y la Asoc. Cooperadora del Hospital de San Cayetano. Paralelamente rechaza la demanda instaurada contra la Sociedad Rural de San Cayetano.

    Expte 9810


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