• Consumidor bancario. Daño. Daños punitivos

     

    La Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Necochea, con fecha 09 de junio de 2016 R.I. 53(S) decidió confirmar la sentencia que hace lugar a la demanda sobre daños y perjuicios siendo aplicando a cuestiones de consumidor la normativa del Art. 7 CCC que autoriza a la aplicación inmediata de la norma más favorable al eslabón más débil de la relación de consumo. Asimismo aplicó una multa por daños punitivos a partir de una fórmula que justifica su monto

    Expte. 10518


  • Daños y perjuicios al honor.

    Expte. 8882 Sentencia de fecha 07/12/12; R.I. 105 (S)


  • Daños y perjuicios al honor.

    Expte. 8842. Sentencia de fecha 07/05/13; R.I 34 (S).


  • Amparo. Recurso de queja. Derecho del niño a la educación.

     

     La Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Necochea, con fecha 18 de Febrero de 2016,revocó la sentencia de primera instancia que rechazaba in limine la acción de amparo interpuesta en los autos “Rivero, Roberto y otra c/Centro Cultural Argentino Danes Altamira s/Amparo” y decidió por la instancia de origen: 1) procederse a su sustanciación (arts. 1, 4, 5, arts. 20 del Constitución Provincial y 43 del Const. Nacional) y 2) efectivizarse la medida cautelar de acceso a la educación de dos niños.

    Expte. 10468


  • Honorarios. Mediadora

     

    La Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Necochea, con fecha 11 de Febrero de 2016, confirmó la regulación de honorarios efectuada a la Sra. Mediadora en autos. Para ello se adujo que la misma era oportuna y en cuanto a su cuantificación que se ajustaba a la escala de montos fijos establecido en los Arts. 27 y 28 del Dec. Reg. 2530/10.

    Expte. 10457


  • Cobro de expensas. Subasta. Obligaciones.

     

    La Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Necochea, con fecha 23 de Febrero de 2016, confirmó la resolución de primera instancia que resuelve que el adquirente en subasta debe pagar, además del precio, las deudas por expensas devengadas con anterioridad a la subasta sólo en el caso de que el precio no alcanzare para cubrirlas y en ese entendimiento, ordena establecer el orden de preferencia en el cobro de los créditos de los acreedores que se han presentado en autos a hacer valer sus derechos (art. 590 CPC).

    Expte. 9682


  • Acción revocatoria. Confirmación de base regulatoria.

     

    La Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Necochea, con fecha 2 de Diciembre de 2015, confirmó la resolución de primera instancia en cuanto a la base regulatoria.

    Expte. 9070

     


  • Sucesión. Apertura. Prueba de la defunción.

     

    La Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Necochea, con fecha 12 de Noviembre de 2015,revocó el auto de primera instancia que dispuso que a los fines de probar la muerte del causante, ha de estarse al acta de defunción y estableció en base al art. 96 CCyC y arts. 24 y 25 de la Ley Orgánica del Registro de las Personas de la Provincia de Buenos Aires N° 14.078. que a los fines de la apertura de la sucesión el fallecimiento del causante puede probarse mediante la presentación ante el juez del certificado emanado del Registro Civil de las personas en el cual conste la muerte de aquél cuya sucesión se trate.

    Expte. 10349


  • Alimentos. Porcentaje sobre pensión del alimentante.

     

    La Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Necochea, con fecha 12 de Noviembre de 2015,revocó la sentencia de grado en la medida del agravio propuesto y, en consecuencia, ordenó -mediante la instancia de origen- que el ANSES retenga mensualmente el 30% de la pensión que percibe el Sr. C. y transfiera dicho monto a la cuenta abierta en autos, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 548 del CCyC (art. 541 del CCyC); y mandó a que Sr. N. C. C. afilie a sus hijos en la obra social correspondiente a su actividad bajo apercibimiento de ordenarse tal medida judicialmente (arts. 541 y 553 del CCyC).

    Expte. 10346


  • Alimentos provisorios. Fijación de cuota.

     

    La Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Necochea, con fecha 12 de Noviembre de 2015,revocó el auto en el que el juez a quo deniega el pedido de alimentos provisorios y fijó, en consecuencia,  una cuota alimentaria provisoria equivalente a PESOS MIL ($1000.-)  que se deben desde el momento de la petición. (arts 432, 433, 544 y 721 inc. e) Cód. Civ y Com.; 198, 202, 635 y ss. CPC), con más la cobertura de la Obra Social IOMA.

    Expte. 10337


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