Notificación por WhatsApp. Validez.


La Sala Primera de esta Cámara Segunda , en la causa “B. A. B. c/ V. H. M. A. s/ Homologación de Convenio” (136445), resolvió tener por válida la notificación por WhatsApp en un proceso de alimentos, aun cuando el demandado reside en el extranjero.
El Tribunal destacó que la validez de este medio depende de la constatación fehaciente
el número telefónico y de la intervención del actuario. Frente a una conducta obstructiva del demandado, la Cámara priorizó el acceso efectivo a la justicia, convalidó la notificación digital y sancionó la mala fe procesal.

WhatsApp es un medio válido de notificación cuando se acredita el número y se garantiza el debido proceso.

 

Fallo completo: 136.445