Con fecha 23/09/2025 la Sala Primera de esta Cámara Segunda, en la causa 140.852-1, “B. S. D. C/ S. J. S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS”, confirmó la sentencia de Primera Instancia, afirmando el cumplimiento y finalidad de la notificación del traslado de demanda cuestionada, la que fue realizada mediante WhatsApp. (Ley 15.513 -enero 2025- que incorporó el art. 635 bis al CPCC, regulando este medio de comunicación en los procesos de alimentos).
⚖️ Se establecieron recomendaciones sobre el uso de WhatsApp y otros medios telemáticos en el proceso.
Fallo completo: 140852-1

