Con fecha 15/8/23 la Sala 2da. de esta Cámara 2da., en la causa caratulada “PROVINCIA ART S.A. S/INCIDENTE DE VERFICACION TARDIA EN AUTOS ACO COLOR S.A. S/CONCURSO PREVENTIVO” (121.816-1) revocó la sentencia cuestionada y dejó establecido que el crédito de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo por los importes correspondientes a las cuotas previstas en el art. 23 ap. 1 de la ley 24.557 debidas por el concursado, gozan de privilegio general conforme lo establecido por el art. 246 inc. 2 de la ley 24.522.

