La cámara segunda sala segunda revocó la sentencia de primera instancia e hizo lugar al pedido de radicación directa de los herederos para que dos procesos sucesorios de distintos causantes -cuando se trata de la misma masa hereditaria y los mismos herederos- tramiten por ante un mismo juez, atendiendo a principios de conexidad y economía procesal. El principio es válido en tanto se trate de jueces de una misma competencia territorial.

